El 17 de noviembre de 2023, el ejecutivo presentó a la Asamblea Nacional el Proyecto de Ley Orgánica de Eficiencia Económica y Generación de Empleo, que propone principalmente lo siguiente:

  • La creación de una residencia fiscal temporal con una vigencia de 5 años, a los extranjeros que realicen una inversión productiva de al menos USD 150.000 y tengan ingresos mensuales de USD 2.500.
  • Bancarización, se establece la obligatoriedad de utilizar el sistema financiero para transacciones superiores a USD 100 (cien), el valor actual es de USD 1.000 (mil).
  • Auto-retención; se plantea que los grandes contribuyentes apliquen una auto-retención de hasta el 3% sobre sus ingresos gravados. Para vendedores de minerales con licencias o concesiones mineras, se sugiere una auto-retención del 5%, con estos valores considerados como créditos tributarios para el pago del impuesto a la renta.
  • Sanción por ocultamiento patrimonial; se sugiere una sanción del 2% mensual sobre el total de activos, limitada al 10% del total de activos.
  • Nuevo régimen de Zonas Francas; se plantea la sustitución del régimen de zonas especiales de desarrollo económico (ZEDE) por un nuevo régimen de Zonas Francas (espacios delimitados en el territorio nacional con tratamiento especial en asuntos de comercio exterior, aduanas, tributación, financiamiento y mercado de capitales, destinados a diversas actividades), que tendrán una tarifa de 0% de impuesto a la renta por los 5 primeros años y por el tiempo restante una tarifa de 15% de su concesión.
  • Exoneración por 10 años de impuesto a la renta para nuevas inversiones en energías renovables no convencionales e industrialización de gases natural y asociado.
  • Se crea una deducción adicional de 20% a 90% para efectos del pago del impuesto a la renta por el incremento de nuevas plazas de trabajo para jóvenes de 18 y 29 años y personas que hayan sido sancionadas con penas privativas de libertad.
  • Exoneración de impuesto a la renta sobre utilidad generada en enajenación ocasional de inmuebles, la exoneración sería aplicable una vez cada 5 años, limitada a personas naturales y excluyendo inmuebles «comerciales» como oficinas y bodegas.
  • Exoneración de impuesto a la renta sobre rendimientos en depósitos a plazo y otros, se propone aumentar el plazo mínimo de tenencia de 6 meses a un año para aplicar el beneficio.
  • Deducción en costos o gastos de contratos de arrendamiento mercantil, renting, leasing o cualquier figura similar.
  • Deducción del 150% adicional por los gastos de publicidad, promoción o auspicio de deportistas, estudiantes de bajos recursos en formación dual, becas para estudiantes, entidades sin fines de lucro centradas en la desnutrición crónica infantil, en la atención a personas con discapacidad o con enfermedades catastróficas.
  • Devolución del IVA en las adquisiciones de bienes y servicios para la construcción de proyectos inmobiliarios.
  • Nuevo régimen de Asociaciones Público-Privadas enfocado en proyectos de infraestructura, servicios públicos y servicios estratégicos.
  • Amnistía tributaria (remisión de intereses, multas y recargos) de las obligaciones tributarias administradas por el SRI.
  • Estabilidad tributaria; los contribuyentes podrán estabilizar el régimen actual de impuesto a la renta por 5 años siempre y cuando paguen 2 puntos porcentuales adicionales sobre la tarifa de impuesto a la renta que les fuese aplicable.
  • Contratos de inversión; se requiere la generación de empleo para aplicar incentivos tributarios a nuevas inversiones.
  • Se elimina el Artículo 97.10 de la Ley de Régimen Tributario Interno que trata sobre la no sujeción de retención en la fuente de impuesto a la renta para RIMPE negocios populares y emprendedores.
  • REFORMAS A OTROS CUERPOS LEGALES
  • Ley Reformatoria de Equidad Tributaria; Para efectos de la exoneración de Impuesto a la Renta en créditos externos, se incluye la posibilidad de que estos sean otorgados por cualquier persona natural o jurídica (además de los bancos y entidades no financieras especializadas). Para el caso de partes relacionadas, el crédito tiene que ser de al menos 360 días. El registro de la operación en el Banco Central del Ecuador es obligatorio, pero no es una limitante para acceder a la exoneración para las operaciones que por su naturaleza no requieran dicha inscripción.
  • Código de Trabajo; Se incluye una nueva modalidad de contratación laboral para uso en zonas francas (contrato temporal).
  • Ley de Fomento Productivo; Se elimina la limitación de no poder acogerse a remisiones futuras por 10 años para quienes se acogieron a remisión de intereses, multas y recargos establecidos en la Ley de Fomento Productivo.
  • Otras reformas; Se condonan obligaciones pendientes de Impuesto a la Renta del ejercicio 2022 para contribuyentes RIMPE. Se dispone la remisión de intereses, multas y recargos de obligaciones tributarias. Se deroga la Disposición General Sexta de la Ley Orgánica de Desarrollo Económico que establece remisiones/descuentos sobre intereses y recargos en procesos determinativos.

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