Mediante Resolución No. NAC-DGERCGC20-00000046 de 1 de julio de 2020, el Servicio de Rentas Internas estableció nueva metodología para determinar el precio comparable en exportaciones de banano entre partes relacionadas y cumplir con el principio de plena competencia.
Resumen de la Resolución
Metodología de Evaluación para Banano de Calidad 22XU
El precio comparable del banano de calidad 22XU que aplicará para cada mes del año calendario será, según el destino físico de las exportaciones, aquel obtenido conforme los siguientes procedimientos, realizados al 15 de marzo del ejercicio fiscal siguiente al analizado.
Exportaciones de Banano a la Federación de Rusia:
Para determinar el precio comparable deberá ingresar en el formulario desplegado en el sitio web http://stat.customs.ru, correspondiente a la pestaña de Análisis de Datos (Data análisis).
El precio comparable por kilogramo de cada mes calendario será igual al resultado de dividir la sumatoria de los valores en dólares reportados en cada registro (Value) de ese mes para la sumatoria del peso en kilogramos reportado en cada uno de esos registros (Net Weight).
Exportaciones de Banano a un País Miembro de la Unión Europea:
Ingresar en el formulario EU trade since 1988 by CN8 (DS-016890) del sitio web: https://ec.europa.eu/eurostat/data/database a través de las siguientes carpetas: Data navigation tree / Database by themes / International trade / International trade in goods (ext_go) / International trade in goods – detailed data (ext_go_detail).
El precio comparable por kilogramo de cada mes calendario será igual al resultado de dividir el valor mensual en dólares, luego de convertirlo de euros al promedio diario de la tasa de cambio oficial del Banco Central del Ecuador dentro de dicho período, para el peso en kilogramos reportado en ese mes (luego de haberlo convertido de la unidad de medida registrada al multiplicarse cada valor por 100).
Exportaciones de Banano a Todos los Demás Países:
Ingresar en el sitio web https://apps.fas.usda.gov/gats/AdvancedQuery.aspx
El precio comparable por kilogramo de cada mes calendario será igual al resultado de dividir el valor unitario de ese mes, expresado en toneladas métricas, para mil (1.000).
Metodología de Evaluación para Otros Tipos de Banano y Musáceas
El precio comparable será el resultado de multiplicar el precio comparable fijado en virtud de lo descrito anteriormente por el precio mínimo de sustentación vigente del tipo específico de musáceas dividido para el precio mínimo de sustentación vigente del banano de calidad 22XU.
Ajuste de Comparabilidad
El SRI, hasta el 31 de marzo del siguiente ejercicio fiscal publicará los precios comparables en su portal Web.
Con los precios comparables determinados por el SRI, se evaluarán los precios de exportación de banano pactados entre partes relacionadas durante 2020 y se determinarán los ajustes por precio de transferencia. En caso de que el precio pactado entre partes relacionadas sea menor al precio comparable determinado por el SRI, se determinará un ajuste, si el precio es mayor, no habrá ajuste.
Para aplicar esta nueva metodología se realizará una comparación mensual de los precios.
Metodología:
Una vez calculados los valores aplicables a cada factura, multiplicando el precio comparable por kilogramo, por el respectivo número de kilogramos de fruta embarcada, se obtendrá el valor comparable por factura. Este valor podrá ser ajustado únicamente por valores incurridos por flete y seguro correspondientes a dicha factura cuando se trate de precios comparables CIF, correspondientes a la Federación de Rusia y a un país miembro de la Unión Europea, siempre y cuando el contribuyente demuestre documentadamente que estos valores fueron establecidos en plena competencia.
El valor FOB de exportación que consta en la factura se restará del respectivo valor comparable, determinándose una diferencia por factura. Posteriormente, se sumarán las diferencias de un mismo período fiscal que correspondan a un mismo precio comparable establecido por los tres tipos de destino (Federación Rusia-Unión Europea-Otros. Se considerará que existe un ajuste de precios de transferencia equivalente a dicha sumatoria por destino, cuando esta sea mayor a cero, caso contrario, no habrá lugar a dicho ajuste.
Los ajustes de precios de transferencia por destino se sumarán para calcular el ajuste de precios de transferencia del ejercicio fiscal anual.
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