Con el objeto de evitar una carga tributaria excesiva, con pleno apego a la Ley y como herramienta necesaria que todo contribuyente debe incorporar y emplear sea cual fuere el giro de negocio y, en vista de que en diciembre de 2017 y agosto de 2018 se determinaron importantes reformas tributarias que afectarán la planificación tributaria al cierre fiscal 2018, ponemos a su disposición un resumen de los principales aspectos que se debe considerar para una planificación estratégica tributaria.

Nuevos Estándares Contables

El International Accounting Standards Board (IASB) emitió nuevos estándares contables, que son aplicables de manera obligatoria a las empresas bajo vigilancia y control de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros (NIIF 9 – Instrumentos Financieros; NIIF 15 – Ingresos de contratos con clientes, cuya fecha efectiva es el 1 de enero del 2018; y la NIIF 16 – Arrendamientos cuya fecha efectiva es el 1 de enero del 2019).

Para efectos tributarios el Artículo No. 39 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno (LRTI) señala que los estados financieros deben ser preparados de acuerdo con los principios del marco normativo del ente de control, esto es las NIIF; sin embargo, la Corte Nacional de Justicia se ha pronunciado estableciendo que los contribuyentes deben cumplir con las disposiciones de la LRTI, su reglamento y demás normativa tributaria emitida por la entidad de control (fallo dictado el 17 de diciembre de 2013). Es decir, que cualquier principio contable para efectos tributarios deberá estar supeditados a lo dispuesto en las normas legales. Por tanto, las afectaciones financieras por aplicación de los nuevos estándares contables deberán ser consideradas como ingreso no gravado o gasto no deducible a través de partidas conciliatorias para efecto de Impuesto a la Renta.

Por lo señalado y debido a que los nuevos estándares contables no están alineados con las normas tributarias vigentes, es de suma importancia realizar una revisión de los efectos tributarios a ser considerados en la conciliación tributaria del año 2018 previo al cierre contable del ejercicio. 

Tarifa de Impuesto a la Renta

A partir del año 2018, las sociedades en general aplicarán la tarifa del 25% de impuesto a la renta y si la sociedad tiene accionistas en paraísos fiscales, regímenes fiscales preferentes o jurisdicciones de menor imposición, la tarifa sube al 28% en la parte que corresponde a dicha participación.

Se mantiene la tarifa del 22% para microempresas (incluye artesanos), pequeñas empresas, y exportadores habituales que mantengan o incrementen empleo.

Las microempresas nuevas se exoneran del pago del Impuesto a la Renta en los primeros 3 años de actividad, siempre que generen empleo neto y valor agregado. 

Para establecer la base imponible de Impuesto a la Renta de las sociedades consideradas como microempresas, se deberá deducir adicionalmente un valor equivalente a una fracción básica gravada con tarifa cero de Impuesto a la Renta para personas naturales. 

Reinversión de Utilidades

A partir del año 2018 la reinversión de utilidades ha sido limitada a tres sectores exclusivamente señalados en la Ley, por lo que las sociedades deberán revisar si se encuentran dentro de dichos sectores a fin de aplicar este beneficio; caso contrario deberán aplicar la tarifa general.

Las sociedades exportadoras habituales; así como la industria nacional (incluye sector manufacturero) cuya producción tenga un componente nacional superior al 50%, las compañías dedicadas al turismo receptivo.

Se entenderá, para efectos tributarios, como exportador habitual, al contribuyente que, en el ejercicio fiscal anterior, haya cumplido con las siguientes condiciones:

  • El monto de sus exportaciones netas anuales sea igual o superior al 25% del total del monto de sus ventas netas anuales; y
  • Haya realizado por lo menos seis (6) exportaciones y en seis (6) diferentes periodos mensuales.

En el caso de exportaciones de producción cíclica, se considerará por lo menos tres (3) exportaciones, en tres (3) diferentes periodos mensuales. 

Anticipo de Impuesto a la Renta

A partir del año 2018 el anticipo de impuesto a la renta no se considerará como pago mínimo.

Para el cálculo del anticipo de Impuesto a la Renta, se excluye la adquisición de nuevos activos productivos que permitan ampliar la capacidad productiva futura.

Para el cálculo del anticipo de Impuesto a la Renta, se excluye en el rubro de costos y gastos, los gastos incrementales por sueldos, salarios, beneficios de ley, así como aportes patronales a la seguridad social por generación de nuevo empleo o mejora de la masa salarial.

Las sociedades, las sucesiones indivisas obligadas a llevar contabilidad y las personas naturales obligadas a llevar contabilidad no consideraran en el cálculo del anticipo, exclusivamente en el rubro de costos y gastos, los sueldos y salarios, la decimotercera y decimocuarta remuneración, así como los aportes patronales al seguro social obligatorio.

Se aprobó la devolución del exceso del anticipo de Impuesto a la Renta en la parte que exceda el tipo impositivo efectivo (TIE).

Jubilación Patronal

A partir del año 2018 la provisión por jubilación patronal y desahucio deberán ser consideradas como no deducibles en su totalidad; no obstante, la norma incluye la posibilidad de reportar esta diferencia como temporal y por tanto generar un activo por impuesto diferido, mismo que será utilizado como beneficio únicamente al momento en que se produzca el pago efectivo de estos rubros.

Adicionalmente, a partir del 2018, la norma permite considerar como no sujetos al impuesto a la renta aquellos ingresos que se generen en la reversión de provisiones por jubilación patronal que no hubieren sido utilizadas.

Límites para Gastos de Gestión, Viajes y Promoción y Publicidad 

  • Gastos de gestión, 2% sobre el total de gastos generales deducibles.
  • Gastos de viaje, 3% sobre el total de ingresos gravados.
  • Gastos de promoción y publicidad, 4% del total de ingresos gravados.

Depreciación 

  • Vehículos: 

Si el avalúo a la fecha de adquisición, supera los USD 35.000 de acuerdo a la base de datos del SRI para el cálculo del Impuesto anual a la propiedad de vehículos motorizados de transporte terrestre, no aplicará esta deducibilidad sobre el exceso, a menos que se trate de vehículos blindados; aquellos cuya única actividad económica el alquiler de vehículos motorizados y aquellos que tengan derecho a exoneración o rebaja del pago del Impuesto anual a la propiedad de vehículos motorizados.

  • Revaluación de Activos:

Cuando un contribuyente haya procedido a la revaluación de activos la depreciación correspondiente a dicho revalúo no será deducible. 

Pérdidas por Baja de Inventarios 

Las pérdidas por las bajas de inventarios se justificarán mediante declaración juramentada realizada ante un notario o juez, por el representante legal, bodeguero y contador, en la que se establecerá la destrucción o donación de los inventarios a una entidad pública o instituciones de carácter privado sin fines de lucro con estatutos aprobados por la autoridad competente. En el acto de donación comparecerán, conjuntamente el representante legal de la institución beneficiaria de la donación y el representante legal del donante o su delegado. Los notarios deberán entregar la información de estos actos al Servicio de Rentas Internas.

En el caso de desaparición de los inventarios por delito infringido por terceros, el contribuyente deberá adjuntar al acta, la respectiva denuncia efectuada durante el ejercicio fiscal en el cual ocurre, a la autoridad competente y a la compañía aseguradora cuando fuere aplicable. 

Dividendos

Se consideran ingresos exentos de impuesto a la renta, los dividendos y utilidades, calculados después del pago del impuesto a la renta, distribuidos por sociedades nacionales o extranjeras residentes en el Ecuador, a favor de otras sociedades nacionales o extranjeras, o de personas naturales no residentes en Ecuador.

Esta exención no aplica cuando, el beneficiario efectivo de los dividendos es una persona natural residente en el Ecuador; o, cuando la sociedad que distribuye el dividendo no cumple con el deber de informar sobre sus beneficiarios efectivos, no se aplicará la exención únicamente respecto de aquellos beneficiarios sobre los cuales se ha omitido esta obligación.  

También estarán exentos de impuesto a la renta, las utilidades, rendimientos o beneficios netos que se distribuyan a los accionistas de sociedades, cuotas habientes de fondos colectivos o inversionistas en valores provenientes de fideicomisos de titularización en el Ecuador, cuya actividad económica exclusiva sea la inversión en activos inmuebles, siempre que se cumplan ciertas condiciones.

Impuestos Diferidos 

Para efectos tributarios y en estricta aplicación de la técnica contable, se permite el reconocimiento de activos y pasivos por impuestos diferidos, únicamente en los siguientes casos y condiciones:

  • Las pérdidas por deterioro parcial producto del ajuste realizado para alcanzar el valor neto de realización del inventario, serán consideradas como no deducibles en el periodo en el que se registren contablemente; sin embargo, se reconocerá un impuesto diferido por este concepto, el cual podrá ser utilizado en el momento en que se produzca la venta o autoconsumo del inventario.
  • Las pérdidas esperadas en contratos de construcción generadas por la probabilidad de que los costos totales del contrato excedan los ingresos totales del mismo, serán consideradas como no deducibles en el periodo en el que se registren contablemente; sin embargo, se reconocerá un impuesto diferido por este concepto, el cual podrá ser utilizado en el momento en que finalice el contrato, siempre y cuando dicha pérdida se produzca efectivamente.
  • La depreciación corresponde al valor activado por desmantelamiento será considerada como no deducible en el periodo en el que se registren contablemente; sin embargo, se reconocerá un impuesto diferido por estos conceptos, los cuales podrán ser utilizados en el momento en que efectivamente se produzca el desmantelamiento y únicamente en los casos en que exista la obligación contractual para hacerlo.
  • El valor del deterioro de propiedades, planta y equipo que sean utilizados en el proceso productivo del contribuyente, será considerado como no deducible en el periodo en el que se registre contablemente; sin embargo, se reconocerá un impuesto diferido por este concepto, el cual podrá ser utilizado en el momento en que se transfiera el activo o a la finalización de su vida útil. 
  • Las provisiones diferentes a las de cuentas incobrables, desmantelamiento, desahucio y pensiones jubilares patronales, serán consideradas como no deducibles en el periodo en el que se registren contablemente; sin embargo, se reconocerá un impuesto diferido por este concepto, el cual podrá ser utilizado en el momento en que el contribuyente se desprenda efectivamente de recursos para cancelar la obligación por la cual se efectuó la provisión.
  • Los ingresos y costos derivados de la aplicación de la normativa contable correspondiente al reconocimiento y medición de activos biológicos, medidos con cambios en resultados,durante su período de transformación biológica, deberán ser considerados en conciliación tributaria, como ingresos no sujetos de renta y costos atribuibles a ingresos no sujetos de renta; adicionalmente éstos conceptos no deberán ser incluidos en el cálculo de la participación a trabajadores, gastos atribuibles para generar ingresos exentos y cualquier otro límite establecido en la norma tributaria que incluya a estos elementos.

En el período fiscal en el que se produzca la venta o disposición del activo biológico, se efectuará la liquidación del impuesto a la renta, para lo cual se deberán considerar los ingresos de dicha operación y los costos reales acumulados imputables a dicha operación, para efectos de la determinación de la base imponible. En el caso de activos biológicos, que se midan bajo el modelo de costo conforme la técnica contable, será deducible la correspondiente depreciación más los costos y gastos directamente atribuibles a la transformación biológica del activo, cuando éstos sean aptos para su cosecha o recolección, durante su vida útil.

  • Las pérdidas declaradas luego de la conciliación tributaria,de ejercicios anteriores.
  • Los créditos tributarios no utilizados, generados en períodos anteriores.

Bancarización 

Operaciones de más de USD 1.000, es obligatorio utilizar instituciones del sistema financiero. 

Regalías, Servicios Técnicos, Administrativos, de Consultoría y Similares en General Efectuados entre Partes Relacionadas 

Para la deducibilidad de los gastos por concepto de regalías, servicios técnicos, administrativos, de consultoría, se deberá considerar lo siguiente:

  • No podrán ser superiores al 20% de la base imponible del impuesto a la renta más el valor de dichos gastos, siempre y cuando dichos gastos correspondan a la actividad generadora realizada en el país. Si no se determina base imponible, la totalidad del gasto es no deducible.
  • Para el caso de las sociedades que se encuentren en el ciclo pre-operativo del negocio, el límite de deducción será del 10% del total de los activos.
  • No será aplicable este límite para el caso de los contribuyentes con contratos de exploración, explotación y transporte de recursos naturales no renovables, respecto de sus servicios técnicos y servicios administrativos y de consultoría en virtud de su propio límite establecido en la Ley.
  • No será deducible el gasto en su totalidad si el activo por el cual se están pagando regalías a partes relacionadas hubiere pertenecido a la sociedad residente o establecimiento permanente en el Ecuador en los últimos 20 años.

La administración tributaria tiene la potestad de calificar el “hecho generador” (verdadera naturaleza de la transacción realizada y desconoce el gasto al comprobar que la transferencia del intangible fue con la única razón de obtener beneficios tributarios) cuando el contribuyente transfiere su marca (intangible) a una empresa relacionada y esta no realiza actividades o gastos que incrementen el valor de la marca.

Otros

  • Se amplía el rango de ingresos para ser microempresario de USD 100.000 a USD 300.000.
  • A partir del ejercicio fiscal 2019, los profesionales, comisionistas, artesanos, agentes, representantes y demás trabajadores autónomos llevan contabilidad cuando sus ingresos superen los USD 300.000. 
  • Los montos establecidos para que las organizaciones de la economía popular y solidaria se encuentren obligadas a llevar contabilidad serán aplicables desde el ejercicio fiscal 2019.
  • Los exportadores habituales, en la parte que no sea utilizada como crédito tributario, tienen derecho a la devolución de los pagos realizados por concepto de impuesto a la salida de divisas en la importación de materias primas, insumos y bienes de capital, con la finalidad de que sean incorporados en procesos productivos de bienes que se exporten, en un plazo no mayor a noventa (90) días, sin intereses.
  • Los sujetos pasivos que no declaren al Servicio de Rentas Internas, conforme a las condiciones señaladas en la normativa vigente, la información de su patrimonio en el exterior y/o su valor, ocultándola en todo o en parte, de manera directa o indirecta, serán sancionados con una multa equivalente al uno por ciento (1%) del valor total de sus activos o al uno por ciento (1%) de sus ingresos del ejercicio fiscal anterior al del cometimiento de la infracción, el que sea mayor, por cada mes o fracción de mes de retraso en la presentación de la misma, sin que esta pueda superar el cinco por ciento (5%) del valor de los activos o del monto de sus ingresos, según corresponda.

Acerca de EsRoBross – TIAG International

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Importante: Este TOP Memo, no es ni podrá ser usado como asesoría u opinión, en vista de que solo se trata de un documento informativo.

Mi aporte de hoy: Henry Escalante – EsRoBross – TIAG International

 

 

 

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