La Reforma a la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno y su Reglamento, determinaron que para el ejercicio fiscal 2015:

La sumatoria de las regalías, servicios técnicos, administrativos, de consultoría y similares, pagados por sociedades residentes o por establecimientos permanentes en Ecuador a sus partes relacionadas, no podrán ser superiores al 20% de la base imponible del impuesto a la renta más el valor de dichos gastos, siempre y cuando dichos gastos correspondan a la actividad generadora realizada en el país.

En caso de que no se determine “base imponible de impuesto a la renta”, no serán deducibles dichos gastos. Para el caso de las sociedades que se encuentren en el ciclo pre-operativo del negocio, éste porcentaje corresponderá al 10% del total de los activos, sin perjuicio de la retención en la fuente correspondiente.

No será deducible el gasto en su totalidad si el activo por el cual se están pagando regalías a partes relacionadas hubiere pertenecido a la sociedad residente o establecimiento permanente en el Ecuador en los últimos veinte (20) años;

Consúltenos, una simple transacción puede ser sujeta de múltiples impuestos, tanto directos como indirectos.

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