Mediante Resolución Nro. NAC-DGERCGC20-00000044, del 23 de junio de 2020, el Servicio de Rentas Internas, emitió las normas para la activación de oficio del plan excepcional de pagos establecido en la Disposición Transitoria Primera de la Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria, a los contribuyentes que hubieran incumplido con alguna de las cuotas mencionadas, al 22 de junio de 2020.
Antecedentes:
Por efectos del estado de excepción por calamidad pública establecido en el decreto ejecutivo 1017 del 16 de marzo de 2020, para aquellos contribuyentes que solicitaron:
- Facilidad de Pago con Remisión al que hace referencia el literal b) del artículo 2 de la Ley para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones y Generación de Empleo y que desde enero 2020 a la fecha de la publicación de esta Ley incumplieron con dos o más cuotas establecidas, dicha falta de pago no se podrá considerar como incumplida, debiéndose activar de oficio la facilidad de pago, permitiendo al contribuyente cubrir el total del capital adeudado hasta el mes de septiembre de 2020.
- Para aquellos contribuyentes que solicitaron el plan excepcional de pagos de hasta doce (12) meses, al que hace referencia la Disposición Transitoria Primera de la Ley de Simplificación y Progresividad Tributaria y que a la publicación de esta Ley incumplieron con algunas de las cuotas establecidas, dicha falta de pago no se podrá considerar como incumplimiento, debiéndose activar de oficio el plan excepcional otorgado, por un plazo no mayor a los 12 meses.
Resumen de la Resolución
El pago se realizará en doce (12) cuotas mensuales iguales, que deberán ser canceladas los días 28 de cada mes, iniciando el 28 de julio de 2020.
Cuando una fecha de vencimiento coincida con días de descanso obligatorio o feriados nacionales o locales, aquella se trasladará al siguiente día hábil.
Normas para Determinar el Valor de la Cuota a Pagar
Los planes excepcionales de pago que se activen conforme lo establecido en la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para Combatir la Crisis Sanitaria Derivada del COVID-19, deberán cumplir las normas establecidas en la Resolución No. NAC-DGERCGC20-00000001 publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 118 de 10 de enero de 2020.
Las tablas en las que se fija el valor de la cuota a pagar estarán disponibles en el portal web institucional (www.sri.gob.ec), para lo cual el sujeto pasivo deberá ingresar con su correspondiente usuario y contraseña.
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