Mediante Resolución No. 035-NG-DINARDAP-2016 de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, publicada en el Registro Oficial No. 892 de 29 de noviembre de 2016, se emitió la norma que establece la clasificación de los datos que integran el Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos.

Resumen de la Resolución:

La Resolución establece parámetros para clasificar la información administrada por la DINARDAP, entidades adscritas y todas aquellas que administran o poseen bases de datos públicos. Clasifica la información disponible en bases de datos públicos como información accesible e información confidencial; así mismo se determina qué debe entenderse por información de carácter personal.

Información Accesible

Se entiende por información accesible a todo documento físico y digital que no se encuentre enmarcado dentro de la clasificación de confidencial y que esté sujeto al principio de publicidad.

Información Confidencial

Es información confidencial aquella información que no está sujeta al principio de publicidad, accesible únicamente si se justifica legalmente el motivo para su acceso.

Información de Carácter Personal Confidencial

Se entiende como información de carácter personal, y por regla general es considerada como confidencial, toda información no pública de la persona que permita identificarla, contactarla o localizarla o que esté referida a sus características físicas, morales o emocionales, a su vida afectiva y familiar, a su estado de salud físico o mental, preferencias sexuales, etc.

La Resolución establece como datos de carácter personal a los siguientes:

  • Características físicas y personales:

Sexo, edad, color de piel, iris, estatura, talla, peso, tipo de sangre, ADN, color de cabello, etc.

  • Datos patrimoniales:

Fianzas, bienes, ingresos, egresos, cuentas, información contenida en el sistema financiero y en el sistema de referencias crediticias.

  • Datos ideológicos:

Opinión política, religión, ideología, filiación política, etc.

  • Datos académicos y laborales:

Puesto o cargo laboral, domicilio de trabajo, E-mail personal, historial laboral, curriculum, etc.

  • Datos de identificación:

Nombres, apellidos, firma, fotografía, datos familiares, domicilio, número de teléfono personal, huella dactilar, código o índice dactilar, licencia de conducir, pasaporte, certificado de votación, matricula vehicular, datos del cónyuge, etc.

  • Datos de salud y vida sexual:

Historial clínico, información referente a la salud mental y médica general, orientación sexual, etc.

  • Otros:

Información de resoluciones judiciales en casos establecidos por la Ley como no públicos, información migratoria, Historial, registro, o movimientos migratorios, etc.

 Responsabilidades y Sanciones

Los servidores públicos están expresamente obligados a guardar reserva o confidencialidad de la información, así como de los datos confidenciales que administren o generen. Las instituciones encargadas de administrar bases de datos deberán responder por la veracidad, autenticidad, custodia y debida conservación de sus registros.

Todo ciudadano que, de cualquier forma, llegaren a conocer la información proporcionada a través de los diferentes servicios de la DINARDAP, contenida o resultante de los procesos derivados de su competencia, queda obligado a guardar confidencialidad y la debida reserva sobre la misma. Las autoridades deberán tomar las medidas que fueren necesarias para garantizar la conservación de la información.

Importante: Este TOP Memo, no es ni podrá ser usado como asesoría u opinión, en vista de que solo se trata de un documento informativo.

Mi aporte de hoy: Henry Escalante – EsRoBross

 

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