Un paraíso fiscal o refugio fiscal, es un territorio o estado que se caracteriza por aplicar un régimen tributario especialmente favorable a ciudadanos y empresas no residentes que se domicilien a efectos legales en el mismo.

Típicamente, estas ventajas consisten en una exención total o una reducción muy significativa en el pago de los principales impuestos, así como el secreto bancario.

Resumen de Reformas Tributarias

  • Se le otorgó la facultad al Servicio de Rentas Internas para señalar las jurisdicciones de menor imposición o paraísos fiscales (Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria en el Ecuador – Registro Oficial No. 242 de diciembre de 2007)
  • Se estableció como parte relacionada a los sujetos pasivos que realicen transacciones con sociedades residentes en paraísos fiscales. (Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria en el Ecuador – Registro Oficial No. 242 de diciembre de 2007)
  • Se introdujo la no deducibilidad del impuesto a la renta, de las cuotas o cánones por contratos de arrendamiento mercantil internacional o leasing, cuando su pago se haga a residentes en paraísos fiscales. (Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria en el Ecuador – Registro Oficial No. 242 de diciembre de 2007)
  • Se gravaron los ingresos, para la determinación del impuesto a la renta de los dividendos y utilidades distribuidos a favor de sociedades residentes en paraísos fiscales o jurisdicciones de menor imposición. (Ley reformatoria publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 94 de diciembre de 2009)
  • Se excluyó de la exoneración de ingresos para determinación del impuesto a la renta, a los ingresos de fideicomisos mercantiles cuando alguno de sus constituyentes o beneficiarios, sean residentes en paraísos fiscales. (Ley Orgánica de Incentivos a la Producción y Prevención de Fraude Fiscal – Registro Oficial No. 405 de diciembre de 2014)
  • Se aumentó la tarifa del impuesto a la renta al 25%, cuando las sociedades tengan accionistas o socios residentes en paraísos fiscales, con una participación igual o superior al 50% del capital social. (Ley Orgánica de Incentivos a la Producción y Prevención de Fraude Fiscal – Registro Oficial No. 405 de diciembre de 2014)
  • Se estableció una retención en la fuente sobre el 100% de las primas de cesión o reaseguros con sociedades aseguradoras residentes en paraísos fiscales. (Ley Orgánica de Incentivos a la Producción y Prevención de Fraude Fiscal – Registro Oficial No. 405 de diciembre de 2014)
  • Se sustituyó la tarifa de impuesto a la renta atribuible a sujetos pasivos no residentes, cuando estos sean residentes en paraísos fiscales, debiendo aplicarse una retención en la fuente equivalente a la máxima tarifa prevista para personas naturales, esto es el 35%. (Ley Orgánica de Incentivos a la Producción y Prevención de Fraude Fiscal – Registro Oficial No. 405 de diciembre de 2014)
  • Se introdujo la obligación de los promotores, asesores, consultores y estudios jurídicos de informar bajo juramento a la administración tributaria un reporte sobre la creación, uso y propiedad de sociedades ubicadas en paraísos fiscales, de beneficios efectivos ecuatorianos. Además de una tributación adicional respecto de los inmuebles ubicados en tales territorios. (Ley Orgánica de Solidaridad – Suplemento del Registro Oficial No. 759 de mayo de 2016)
  • Quienes de alguna manera tuvieren bienes o capitales, de cualquier naturaleza, en territorios o jurisdicciones considerados paraísos fiscales, deberán, hasta el 6 de marzo de 2018, dejar de tenerlos, caso contrario, está prohibido ocupar y desempeñar puestos en el sector público. (Proyecto de Ley Orgánica para la aplicación de la consulta popular efectuada el 19 de febrero de 2017)
  • A efectos de la transferencia de bienes o capitales de cualquier naturaleza, en territorios o jurisdicciones considerados paraísos fiscales, no se considerara que se ha efectuado la misma si aquellos son transferidos a cualquier tipo de empresas, corporaciones, fundaciones u otras formas asociativas o fideicomisos en los cuales, ya sea en forma personal o como asociado, socio o accionista, formaren parte de aquellas, o fueren constituyentes, beneficiarios o tuvieren cualquier tipo de derechos o participación o percibieren de aquellos cualquier estipendio, valor o remuneración. Tampoco se entenderá que se ha efectuado la transferencia si aquella se efectuare en favor de sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad o a nombre de terceros vinculados a aquel. Cualquier tipo de inversión, fondo de inversión, depósito a plazo fijo o variable que se mantuviere deberá sujetarse a las mismas condiciones. (Proyecto de Ley Orgánica para la aplicación de la consulta popular efectuada el 19 de febrero de 2017)

Intercambio de Información Tributaria

Las principales formas en las que se produce el intercambio de información tributaria son:

  1. A través de la suscripción de un Convenio para Evitar la Doble Imposición en el que se incluye una cláusula de intercambio de información y
  2. Con la firma de un Acuerdo de Intercambio de Información entre dos o más Estados.

Ecuador ha suscrito convenios de intercambio de información con Costa Rica y Argentina. Convenios de doble imposición ha suscrito con Alemania, Bélgica, Brasil, Canadá, Chile, Corea, España, Francia, Italia, México, Rumanía, Singapur, Suiza, Uruguay y China, en estos convenios se incluye un artículo que regula el intercambio de información (artículo 26 en los convenios suscritos al amparo del Modelo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, OCDE y 19 en la Decisión 578 para evitar la doble imposición de la Comunidad Andina).

Acerca de EsRoBross

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Importante: Este TOP Memo, no es ni podrá ser usado como asesoría u opinión, en vista de que solo se trata de un documento informativo. 

Mi aporte de hoy: Henry Escalante – EsRoBross 

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