Mediante Resolución No. 09-2023 del 19 de julio de 2023, la Corte Nacional de Justicia, aclara que no es un requisito previo que un acto administrativo que haya sido pagado sea declarado erróneo en sede administrativa o judicial para que proceda la devolución de los valores indebidamente pagados.
Resolución de la Corte
Declarar como precedente jurisprudencial obligatorio, el siguiente punto de derecho:
“El reclamo de pago indebido que contempla el artículo 306, numeral 1 del Código Tributario procede cuando se realiza un pago en función de un erróneo acto de determinación tributaria, sobre el que no se hubiere presentado reclamo alguno, acto firme, lo cual permite el ejercicio del derecho de defensa de los administrados.”
En resumen, la Corte aclara que para que proceda la devolución de pago indebido de un acto determinativo, solamente es necesario que se verifiquen los requisitos esenciales; esto es: que se haya realizado el pago, que el pago sea ilegitimo y que se presente el reclamo de pago indebido luego de tres años de haberse realizado el pago.
Anteriormente, el criterio de la administración tributaria bajo el cual negaba las devoluciones por pago indebido de un acto determinativo era de que el contribuyente tenía que presentar en sede judicial, un reclamo, recurso de revisión o demanda que declare el acto determinativo como invalido para que proceda la devolución.
En base a la aclaración de la Corte Nacional de Justicia, ya no es necesario ir a instancias judiciales para que proceda el reclamo de pago indebido, la administración tributaria tiene la obligación de atender en sede administrativa el reclamo de pago indebido de un acto determinativo y devolver lo que corresponda.
Esta resolución tendrá efectos generales y obligatorios, inclusive para la propia Corte Nacional de Justicia, sin perjuicio del cambio de criterio jurisprudencial en la forma y modo determinados por el segundo inciso del artículo 185 de la Constitución de la República del Ecuador.
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