Durante el mes de octubre se deben cumplir con las siguientes obligaciones laborales y tributarias.
Informar a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros sobre el Auditor Externo Contratado
De acuerdo con la Ley de Compañías, la contratación de los auditores externos en el Ecuador se efectuará hasta el 30 de septiembre de cada año, debiendo la compañía informar a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, en el plazo de treinta días (octubre) contados desde la fecha de contratación, el nombre o la razón social del auditor externo contratado.
Recordemos que las compañías que están obligadas a contratar auditoría externa son las siguientes:
- Las compañías nacionales de economía mixta, anónimas y sociedades por acciones simplificadas con participación de personas jurídicas de derecho público o de derecho privado con finalidad social o pública cuyos activos excedan los USD 100.000.
- Las sucursales de compañías o empresas extranjeras organizadas como personas jurídicas que se hubieran establecido en el Ecuador cuyos activos excedan los USD 100.000.
- Las compañías nacionales anónimas, de responsabilidad limitada, en comandita por acciones y sociedades por acciones simplificadas cuyos activos excedan los USD 500.000.
- Las compañías sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia de Compañías obligadas a presentar balances consolidados.
Impuesto a la Salida de Divisas (ISD)
A partir del 1 de octubre de 2022 se aplicará la última reducción del 0,25% al Impuesto a la Salida de Divisas.
Recordemos que mediante Decreto Ejecutivo No. 298, publicado en el Registro Oficial No. 604 del 23 de diciembre del 2021, se dispuso la reducción progresiva de la tarifa del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) en un cuarto de punto porcentual (0.25%) por trimestre durante el año 2022, hasta reducir la tarifa del 5 al 4%.
Régimen Impositivo Voluntario, Único y Temporal para la Regularización de Activos en el Exterior
Recordemos que la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia COVID-19, publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 587 de 29 de noviembre de 2021, creó el régimen para residentes fiscales que, al 31 de diciembre de 2021, hayan mantenido en el exterior activos de cualquier clase:
- cuyo origen haya sido ingresos gravados con Impuesto a la Renta en Ecuador, o
- hayan sido sujetos de Impuesto a la Salida de Divisas, no declaradas, o
- cuyo impuesto no hubiere sido objeto de retención y/o pago en Ecuador.
Los sujetos pasivos podrán acogerse a este régimen hasta el 31 de diciembre de 2022; quienes se acojan no estarán sujetos a procesos de determinación por concepto de los tributos que se acojan a este régimen impositivo, ni a sanciones administrativas derivadas del incumplimiento de los deberes formales relacionados con tales tributos, así como también no se iniciarán procesos de investigación penal por delitos de enriquecimiento privado no justificado, defraudación tributaria ni defraudación aduanera.
El hecho generador del Impuesto es la presentación por parte del sujeto pasivo al SRI de una Declaración Juramentada que manifieste su voluntad irrevocable de acogerse a este régimen impositivo para la regularización de activos en el exterior.
La fecha de presentación de la Declaración Juramentada y su pago es la siguiente:
Si la declaración y pago se realiza hasta el 31 de diciembre de 2022, la tarifa es de 5,5%.
El sujeto pasivo podrá solicitar facilidades para el pago hasta por un plazo de 6 meses, pero el impuesto causado deberá extinguirse hasta el 31 de diciembre de 2022.
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Mi aporte de hoy: Henry Escalante – ERB – TIAG International
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