Durante el mes de junio se deben cumplir con las siguientes obligaciones tributarias:

Presentación del Informe Integral de Precios de Transferencia y Anexo de Operaciones de Partes Relacionadas:

Los sujetos pasivos del Impuesto a la Renta, que realicen operaciones con partes relacionadas cuyo monto es superior a los quince millones de dólares, presentarán al Servicio de Rentas Internas (SRI) el Informe Integral de Precios de Transferencia

De igual manera se deberá presentar el Anexo de Operaciones con Partes Relacionadas, si dentro de un mismo período fiscal hayan efectuado operaciones con partes relacionadas en un monto acumulado superior a tres millones de dólares.

Ley Orgánica de Solidaridad y de Corresponsabilidad Ciudadana para la Reconstrucción y Reactivación de las Zonas Afectadas por el Terremoto:

  • Pago de la Contribución Solidaria sobre la Remuneración

Todas las personas naturales bajo relación de dependencia, cuya remuneración sea igual o mayor a mil dólares, deberán pagar en junio de 2016, una contribución equivalente al 3.33% de su remuneración.

Esta contribución deberá ser pagada también por los administradores y representantes legales de las personas jurídicas sobre los valores aportados al IESS y por todas las personas naturales, nacionales o extranjeras, que hayan permanecido en el Ecuador por más de 180 días calendario, consecutivos o no, en los últimos doce meses o durante el presente ejercicio fiscal, que presten bajo cualquier modalidad contractual, sus servicios lícitos y personales, aunque el pago de los mismos se realice fuera del país

Los empleadores, representantes y pagadores de las entidades, organismos y empresas, tanto del sector público como privado, actuarán como agentes de retención de esta contribución

  • Pago de la Contribución sobre el Patrimonio

Las personas naturales que al 1 de enero de 2016 posean un patrimonio individual igual o mayor a un millón de dólares, deberán pagar una contribución del 0.90% de su patrimonio, en tres cuotas mensuales conforme al noveno dígito del RUC o Cédula. La primera cuota deberá ser pagada en junio de 2016.

  • Pago de la Contribución sobre las utilidades

Las personas naturales; las sociedades que realicen actividades económicas y sean sujetos pasivos de impuesto a la renta; los fideicomisos mercantiles que generaron utilidades en el ejercicio fiscal 2015, independientemente que estén o no obligados al pago del Impuesto a la Renta, deberán pagar una contribución equivalente al 3% de su utilidad gravable del ejercicio fiscal 2015 siempre que supere los doce mil dólares, excluyendo las rentas por relación de dependencia y la participación de los trabajadores en las utilidades.

La contribución será pagada en tres cuotas mensuales de conformidad con el noveno dígito del RUC; la primera cuota deberá ser pagada en junio de 2016.

  • Contribución sobre bienes inmuebles y derechos representativos de capital existentes en el Ecuador de propiedad de sociedades residentes en paraísos fiscales u otras jurisdicciones del exterior

Se pagará el 1,8% del avalúo catastral del año 2016, sobre todos los bienes inmuebles existentes en el Ecuador y sobre el valor patrimonial proporcional de los derechos representativos de capital de sociedades residentes en el Ecuador, en la parte que pertenezca de manera directa a una sociedad residente en un paraíso fiscal o jurisdicción de menor imposición o no se conozca su residencia.

La contribución será del 0.90% del avalúo catastral del año 2016, sobre la totalidad de bienes inmuebles existentes en el Ecuador y sobre el valor patrimonial proporcional de los derechos representativos de capital de sociedades residentes en el Ecuador en la parte que pertenezca de manera directa a una sociedad no residente en el Ecuador no contemplada en el inciso anterior.

La contribución será pagada en tres cuotas mensuales de conformidad con el noveno dígito del RUC; la primera cuota deberá ser pagada en junio de 2016.

Share This