Durante el mes de julio se deben cumplir con las siguientes obligaciones tributarias. 

Proyección de Gastos Personales

Cuando un trabajador considere que su proyección de gastos personales es diferente a la originalmente presentada en el mes de enero, podrá entregar a su empleador una nueva proyección de gastos personales en los meses de julio o agosto.

Según lo establecido en el Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno los empleadores deben efectuar retención en la fuente por el Impuesto a la Renta de sus trabajadores en forma mensual. Para efectos del cálculo de la retención, los trabajadores en relación de dependencia deben presentar, en enero de cada año, una proyección de los gastos personales susceptibles de deducción. 

Cancelación de la Primera Cuota del Anticipo de Impuesto a la Renta

Las sociedades, las sucesiones indivisas, las personas naturales, las empresas que tengan suscritos o suscriban contratos de exploración y explotación de hidrocarburos en cualquier modalidad contractual, que en su declaración correspondiente al ejercicio económico 2017 hayan determinado un valor por concepto de anticipo a pagarse con cargo al ejercicio fiscal 2018, deberán pagar la primera cuota en el mes de julio. 

Las sociedades, las sucesiones indivisas obligadas a llevar contabilidad y las personas naturales obligadas a llevar contabilidad no considerarán en el cálculo del anticipo: 

  • El valor de los terrenos sobre los que desarrollen actividades agropecuarias o de desarrollo de proyectos inmobiliarios para la vivienda de interés social (exclusivamente en el rubro de activos).
  • Las cuentas por cobrar salvo aquellas que mantengan con relacionadas.
  • Los gastos incrementales por generación de nuevo empleo o mejora de la masa salarial, así como la adquisición de nuevos activos destinados a la mejora de la productividad e innovación tecnológica y en general las inversiones nuevas y productivas que reconoce el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, COPCI.
  • Las comercializadoras y distribuidoras de combustible en el sector automotor, el coeficiente correspondiente al total de ingresos gravables a efecto de Impuesto a la Renta será reemplazado por el 0.4% del total del margen de comercialización correspondiente; respecto a los costos y gastos, se tomarán en consideración aquellos distintos al costo de venta del combustible.
  • Las sociedades recién constituidas, reconocidas de acuerdo al Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, COPCI, las personas naturales obligadas a llevar contabilidad y las sucesiones indivisas obligadas a llevar contabilidad, que iniciaren actividades, estarán sujetas al pago de este anticipo después del quinto año de operación efectiva, entendiéndose por tal la iniciación de su proceso productivo y comercial.
  • Para el cálculo del anticipo las sociedades, así como las sucesiones indivisas y las personas naturales, obligadas a llevar contabilidad, cuyos ingresos se obtengan bajo la modalidad de comisiones o similares, por la comercialización o distribución de bienes y servicios, considerarán como ingreso gravable exclusivamente el valor de las comisiones o similares, o a través de descuentos o por márgenes establecidos por terceros; y como costos y gastos deducibles, aquellos distintos al costo de los bienes o servicios ofertados.
  • Como regla general, se considerarán comisionistas a quienes no estén expuestos, en esencia económica, a los riesgos y ventajas significativos asociados con la venta de bienes o la prestación de servicios. Los supuestos en los que podría encontrarse el comisionista son los siguientes:
  1. Que no tengan el riesgo del inventario ni antes ni después de la venta.
  2. Que no puedan fijar precios para los bienes o servicios del comitente o principal.
  3. Que no estén expuestos al riesgo de crédito por la venta. 

Declaración y Pago del Impuesto a la Salida de Divisas Generadas en Exportaciones cuyas Divisas no Retornaron al Ecuador

Los sujetos pasivos que no retornen al país las divisas generadas en exportaciones de bienes y servicios deben declarar y pagar el Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) de manera acumulativa anual en el mes de julio del año siguiente al que corresponda la declaración.

Todas las personas naturales o las sociedades, residentes o domiciliadas en el Ecuador, que efectúen exportaciones de bienes o servicios durante un ejercicio fiscal anual, están obligadas a presentar la declaración respectiva del impuesto, aun cuando luego de la liquidación correspondiente no se refleje un impuesto a pagar.

Presentación Informe de Cumplimiento Tributario (ICT -2017)

Para la presentación del ICT correspondiente al ejercicio fiscal 2017, se deberá hacer en este mes, considerando el noveno dígito del RUC.

El contribuyente sobre el cual se emite el Informe de Cumplimiento Tributario es responsable por la presentación de ese informe ante la Administración Tributaria hasta el 31 de julio del siguiente ejercicio fiscal al que corresponde la información. El informe debe ser presentado en las secretarías zonales o provinciales del Servicio de Rentas Internas, de acuerdo a la jurisdicción del contribuyente auditado

Acerca de EsRoBross

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Importante: Este TOP Memo, no es ni podrá ser usado como asesoría u opinión, en vista de que solo se trata de un documento informativo.

Mi aporte de hoy: Henry Escalante – EsRoBross – TIAG International

 

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