Durante el mes de febrero se deben cumplir con las siguientes obligaciones tributarias, laborales y societarias.
Impuesto a la Salida de Divisas (ISD)
A partir del 1 de febrero de 2023, la tarifa será de 3,75%.
Mediante Decreto Ejecutivo No. 643 del 10 de enero de 2023, se reduce progresivamente el ISD., conforme al siguiente cronograma:
- A partir del 1 de febrero de 2023, la tarifa será de 3,75%
- A partir del 1 de julio de 2023, la tarifa será de 3,50%
- A partir del 31 de diciembre de 2023, la tarifa será de 2,00%
Consulta de Valoración Previa
Hasta el 28 de febrero del 2023, los sujetos pasivos podrán presentar la consulta de valoración previa ante el SRI.
Con la finalidad de poder aplicar un límite mayor de deducibilidad de la sumatoria de regalías, servicios técnicos, administrativos, de consultoría y similares, hasta el 28 de febrero del 2023, los sujetos pasivos podrán presentar la consulta de valoración previa ante el SRI.
Anexo de Gastos Personales 2022
En este mes, las personas naturales que hagan uso de la rebaja de gastos personales, en su liquidación de Impuesto a la Renta Causado, deberán elaborar y presentar el Anexo en línea o desglose de esos gastos personales.
La información del Anexo de gastos personales deberá presentarse conforme al noveno dígito del RUC a través del portal web del SRI en el formato previsto por el SRI.
La información registrada en el Anexo de gastos personales se considerará vinculante para la presentación de la declaración de Impuesto a la Renta.
Declaración Anual de Impuesto a la Renta, Ejercicio Fiscal 2022
A partir de este mes se puede presentar la declaración anual del impuesto a la renta correspondiente al ejercicio fiscal 2022, por parte de las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades.
Registro del Pago de la Decimotercera Remuneración
Desde el 7 de febrero de 2023 al 7 de marzo de 2023, los empleadores cuyo noveno dígito del RUC sea 6, 7, 8, 9 y 0, deberán registrar el pago de la decimotercera remuneración del año 2022, mediante el sistema de salarios en línea del Ministerio de Trabajo.
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Importante: Este TOP Memo, no es ni podrá ser usado como asesoría u opinión, en vista de que solo se trata de un documento informativo.
Mi aporte de hoy: Henry Escalante – ERB – TIAG International
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