Durante el mes de Julio se debe cumplir con las siguientes obligaciones tributarias:

Obligaciones Tributarias:

Cancelación de la Primera Cuota del Anticipo de Impuesto a la Renta:

Las personas naturales, las sociedades, las sucesiones indivisas, las empresas que tengan suscritos o suscriban contratos de exploración y explotación de hidrocarburos en cualquier modalidad contractual, que en su declaración correspondiente al ejercicio económico 2015 hayan determinado un valor por concepto de anticipo a pagarse con cargo al ejercicio fiscal 2016, deberán cancelar la primera cuota en el este mes de julio.

Pago de Contribución Solidaria sobre Remuneración:

Las personas naturales en relación de dependencia, cuya remuneración sea igual o mayor a mil dólares, deberán pagar la contribución solidaria, equivalente al 3.33% de su remuneración y se cancela en base a la tabla determinada por el SRI.

También deberán pagarla los administradores y representantes legales de las personas jurídicas sobre los valores aportados al IESS y todas las personas naturales, nacionales o extranjeras, que hayan permanecido en el Ecuador por más de 180 días calendario, consecutivos o no, en los últimos doce meses o durante el presente ejercicio fiscal, que presten bajo cualquier modalidad contractual, sus servicios lícitos y personales, aunque el pago de los mismos se realice fuera del país

Los empleadores, representantes y pagadores de las entidades, organismos y empresas, tanto del sector público como privado, actuarán como agentes de retención de esta contribución

Cancelación de la Segunda Cuota de la Contribución Sobre el Patrimonio, las Utilidades y Sobre Bienes Inmuebles y Derechos Representativos de Capital Existentes en el Ecuador de Propiedad de Sociedades Residentes en Paraísos Fiscales u otras Jurisdicciones del Exterior:

Recordemos que estas contribuciones serán pagadas en tres cuotas mensuales de conformidad con el noveno dígito del RUC; en este mes, se debe cancelar la segunda cuota.

Proyección de Gastos Personales

Cuando un trabajador considere que su proyección de gastos personales es diferente a la originalmente presentada en el mes de enero, podrá entregar a su empleador una nueva proyección de gastos personales en los meses de julio o agosto.

Según lo establecido en el Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno los empleadores deben efectuar retención en la fuente por el Impuesto a la Renta de sus trabajadores en forma mensual. Para efectos del cálculo de la retención, los trabajadores en relación de dependencia, deben presentar, en enero de cada año, una proyección de los gastos personales susceptibles de deducción.

Declaración y Pago de ISD de Divisas Generadas en Exportaciones que no Retornan al Ecuador.

Los sujetos pasivos que no retornen al país las divisas generadas en exportaciones de bienes y servicios, deben declarar y pagar el Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) en el mes de julio del año siguiente al que corresponda la declaración.

Según Ley, todas las personas naturales o las sociedades, residentes o domiciliadas en el Ecuador, que efectúen exportaciones de bienes o servicios durante un ejercicio fiscal anual, están obligadas a presentar la declaración respectiva del impuesto, aun cuando luego de la liquidación correspondiente no se refleje un impuesto a pagar.

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