Durante el mes de Septiembre se deben cumplir con las siguientes obligaciones societarias y tributarias:
Obligaciones Societarias
Contribución a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros:
Hasta el 30 de septiembre, las compañías nacionales, las sucursales de compañías extranjeras y otras entidades sujetas a la vigilancia y control de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, deberán depositar en los bancos autorizados el valor correspondiente a la contribución anual a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.
En caso de mora en el pago de contribuciones, las compañías pagarán el máximo interés convencional permitido por la Ley.
Contratación de Auditoría Externa:
El Artículo 321 de la Ley de Compañías, señala que la contratación de los auditores externos se efectuará hasta el 30 de septiembre, debiendo la compañía informar a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros en el plazo de treinta días contados desde la fecha de contratación, el nombre la razón social o denominación de la persona jurídica contratada.
Según la Ley, deberán someter al dictamen de auditoría externa las siguientes compañías:
Las compañías nacionales de economía mixta y anónima con participación de personas jurídicas de derecho público con finalidad social o pública, cuyos activos excedan de USD 100.000 dólares de los Estados Unidos de América;
Las sucursales de compañías o empresas extranjeras organizadas como personas jurídicas que se hubieran establecido en el Ecuador y las asociaciones que éstas formen entre sí o con compañías nacionales, siempre que los activos excedan los USD 100.000 dólares de los Estados Unidos de América; y
Las compañías nacionales anónimas, en comandita por acciones y de responsabilidad limitada, cuyos montos excedan de USD 1.000.000 de dólares de los Estados Unidos de América.
Obligaciones Tributarias
Segunda Cuota del Anticipo de Impuesto a la Renta:
Las sociedades, las sucesiones indivisas, las personas naturales, las empresas que tengan suscritos o suscriban contratos de exploración y explotación de hidrocarburos en cualquier modalidad contractual, que en su declaración correspondiente al ejercicio económico 2015 hayan determinado un valor por concepto de anticipo a pagarse con cargo al ejercicio fiscal 2016, deberán pagar la segunda cuota en el mes de septiembre, conforme a su noveno dígito del Registro Único de Contribuyentes (RUC).
Contribución Solidaria sobre Remuneración:
Las personas naturales bajo relación de dependencia, cuya remuneración sea igual o mayor a mil dólares, deberán pagar la contribución solidaria a partir del mes de junio de 2016 y hasta enero del 2017. La contribución es equivalente al 3.33% de su remuneración, conforme a su noveno dígito del Registro Único de Contribuyentes (RUC).
También deberán pagarla los administradores y representantes legales de las personas jurídicas sobre los valores aportados al IESS y todas las personas naturales, nacionales o extranjeras, que hayan permanecido en el Ecuador por más de 180 días calendario, consecutivos o no, en los últimos doce meses o durante el presente ejercicio fiscal, que presten bajo cualquier modalidad contractual, sus servicios lícitos y personales, aunque el pago de los mismos se realice fuera del país.
Presentación del Informe de Cumplimiento Tributario (ICT):
Para la presentación del ICT correspondiente al ejercicio fiscal 2015, por esta única vez se podrá presentar la información hasta el 30 de septiembre de 2016; sin perjuicio del plazo establecido a los contribuyentes domiciliados en las provincias de Manabí y Esmeraldas quienes podrán presentar el ICT del año 2015 hasta noviembre de 2016 conforme a su noveno dígito del Registro Único de Contribuyentes (RUC).