Durante el mes de diciembre se deben cumplir con las siguientes obligaciones societarias y tributarias.
Aumento de Capital por Reinversión de Utilidades
Hasta el 31 de diciembre, las compañías que han aumentado el capital en base de sus utilidades reinvertidas del ejercicio fiscal 2019, deben informar del aumento en el Registro Mercantil para aprovechar la reducción de 10 puntos porcentuales de la tarifa de Impuesto a la Renta.
En caso de incumplimiento, la sociedad deberá reliquidar su Impuesto a la Renta del ejercicio 2019, aplicando intereses de mora, a partir de la fecha en la cual debió presentar su declaración.
Presentación del Anexo Transaccional Simplificado del Primer Semestre de 2020 de los Contribuyentes Sujetos al Régimen de Microempresa
Mediante Resolución No. NAC-DGERCGC20-00000065 de 9 de noviembre de 2020, el Servicio de Rentas Internas determinó que los contribuyentes sujetos al Régimen Impositivo para Microempresas que presenten su anexo transaccional simplificado de manera semestral por el semestre comprendido entre enero y junio de 2020, lo harán en el mes de diciembre de 2020, de acuerdo con el noveno digito del RUC a partir del 10 de diciembre d 2020.
Informe de Sociedades Extranjeras Accionistas o Socios de Compañías Ecuatorianas
Las sociedades extranjeras accionistas o socios de una compañía ecuatoriana, deberán entregar a la compañía de la cual son socias o accionistas una certificación en la que se acredite que la sociedad se encuentra legalmente existente en dicho país y la lista completa de todos sus socios o miembros.
Pérdida por Baja de Inventario
Para efectos de soportar la deducibilidad del gasto por la baja de inventario del ejercicio 2020, el representante legal del contribuyente, el contador y el bodeguero deben suscribir, hasta el 31 de diciembre, una declaración juramentada ante notario o juez, que deje constancia de la destrucción o donación de dicho inventario.
Pago de la Decimotercera Remuneración
El décimo tercer sueldo corresponde a la doceava parte de las remuneraciones (Sueldo-sobretiempo-comisiones) que hubiere percibido un trabajador ecuatoriano durante el periodo comprendido entre el 1 de diciembre del año anterior al 30 de noviembre del año en curso.
Las personas que han trabajado por un tiempo inferior al período de cálculo o que se desvinculan del empleador antes de la fecha de pago, tienen derecho a una parte proporcional del décimo tercer sueldo.
La fecha máxima de pago es el 24 de diciembre.
Salario Digno
Están obligados al pago de la compensación económica para alcanzar el salario digno, los empleadores, sociedad o personas naturales obligadas a llevar contabilidad, que hubiere generado utilidades en el año, o que hubieren pagado un anticipo al impuesto a la renta inferior a esas utilidades; y que, durante dicho ejercicio económico, no pagaron a las personas trabajadoras o extrabajadoras por lo menos el monto del salario digno. Esta compensación se deberá de pagar hasta el 31 de diciembre de 2020.
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