Durante el mes de septiembre se deben cumplir con las siguientes obligaciones societarias y tributarias.
Pago de Contribución a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros
Las compañías y otras entidades sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, deben pagar una contribución anual con base en el monto de sus activos reales, (Resolución SCV-INAF-DNF-G-15-004, publicada en el R.O. No.432, de febrero 05 de 2014).
Las compañías deben pagar dicha contribución hasta septiembre 30 de 2017.
Contratación de Auditores Externos
Las sociedades sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros que se encuentran obligadas a contratar auditoría externa anual, son los siguientes:
- Las sucursales de compañías o empresas extranjeras organizadas como personas jurídicas que se hubieran establecido en el Ecuador y las asociaciones que éstas formen entre sí o con compañías nacionales, siempre que los activos excedan los USD 100 mil.
- Las compañías nacionales anónimas, en comandita por acciones y de responsabilidad limitada, cuyos montos de activos excedan USD 500 mil.
Adicionalmente, se deberá informar a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros los datos del auditor contratado, en el plazo de 30 días contados desde la fecha de la contratación.
Pago de Segunda Cuota del Anticipo del Impuesto a la Renta
Para el pago del anticipo de impuesto a la renta, los contribuyentes deben utilizar el Formulario 115. En este formulario los contribuyentes pueden señalar el valor del crédito tributario a que tienen derecho por el pago del ISD generado en la importación de materias primas, insumos y bienes de capital, con la finalidad de que sean incorporados en procesos productivos; y, que consten en el listado que para el efecto establezca el Comité de Política Tributaria.
Emisión de Comprobantes de Venta y Retención en la Fuente en Procesos de Intermediación de Derechos Representativos de Capital y Otros Títulos Valores
El Servicio de Rentas Internas (en adelante “SRI”), mediante Resolución No. NACDGERCGC17-00000431, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 59 de agosto de 2017, determinó que la Resolución No. NACDGERCGC17-00000327 será aplicable a partir del 1 de septiembre de 2017. La Resolución No. NACDGERCGC17-00000327 regula la emisión de comprobantes de venta y el ejercicio de las retenciones en la fuente del impuesto a la renta en procesos de intermediación de derechos representativos de capital y otros títulos valores.
Presentación de “Anexo de Activos y Pasivos de Sociedades y Establecimientos Permanentes”
Contribuyentes Obligados a Presentar el Anexo
Están obligados a presentar el Anexo, los contribuyentes que tengan un total de activos o pasivos en el exterior que supere el valor de quinientos mil dólares de los Estados Unidos de América (USD. 500.000):
- Las sociedades constituidas legalmente en el Ecuador:
- La persona jurídica
- La sociedad de hecho
- El fideicomiso mercantil
- El consorcio de empresas
- La compañía tenedora de acciones que consolide sus estados financieros con sus subsidiarias o afiliadas
- El fondo de inversión
- Cualquier entidad que, aunque carente de personería jurídica, constituya una unidad económica o un patrimonio independiente de los de sus miembros.
- Los establecimientos permanentes en Ecuador de sociedades extranjeras no residentes.
Para el año 2017 el Anexo, será presentado en el mes de septiembre en base a la siguiente tabla:
Noveno Dígito del RUC |
Presentación |
1 |
Hasta el 10 de septiembre |
2 |
Hasta el 12 de septiembre |
3 |
Hasta el 14 de septiembre |
4 |
Hasta el 16 de septiembre |
5 |
Hasta el 18 de septiembre |
6 |
Hasta el 20 de septiembre |
7 |
Hasta el 22 de septiembre |
8 |
Hasta el 24 de septiembre |
9 |
Hasta el 26 de septiembre |
0 |
Hasta el 28 de septiembre |
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