Durante el mes de septiembre se deben cumplir con las siguientes obligaciones societarias, laborales y tributarias.

Pago de Contribución a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros

Hasta el 30 de septiembre de 2020, las compañías nacionales, las sucursales de compañías extranjeras y otras entidades sujetas a la vigilancia y control de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, deberán depositar en los bancos autorizados el valor correspondiente a la contribución anual a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.

La contribución se calcula en base a los activos reales de la compañía. Las compañías que hasta el 30 de septiembre del 2020 hayan pagado al menos el 50% de la contribución, podrán cancelar el otro 50% hasta el 31 de diciembre de 2020.

Contratación de Auditores Externos

Las sociedades sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros que se encuentran obligadas a contratar auditoría externa anual, son las siguientes:

Las sucursales de compañías o empresas extranjeras organizadas como personas jurídicas que se hubieran establecido en el Ecuador y las asociaciones que éstas formen entre sí o con compañías nacionales, siempre que sus activos excedan los USD 100 mil.

Las compañías nacionales anónimas, en comandita por acciones y de responsabilidad limitada, cuyos montos de activos excedan USD 500 mil.

Adicionalmente, se deberá informar a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros los datos del auditor contratado, en el plazo de 30 días contados desde la fecha de la contratación.

Registro en Línea del Pago de la Décimo Cuarta Remuneración. (Región Sierra y Amazónica)

Los empleadores de la región Sierra y Amazónica, deberán registrar mediante el sistema de salarios en línea del Ministerio del Trabajo el pago de la décimo cuarta remuneración en base al siguiente cronograma:

  • Si el noveno dígito de RUC es 1,2,3,4 y 5, deberá registrar el pago del 17 de agosto al 5 de septiembre de 2020.
  • Si el noveno dígito es 6,7,8,9 y 0, deberá registrar el pago del 6 de septiembre al 25 de septiembre de 2020.

Para aquellos empleadores que efectúen el registro fuera del cronograma, se establecerá la multa respectiva en aplicación a lo determinado en el art. 628 y art. 629 del código de trabajo.

Pago de IVA en la Importación de Servicios Digitales.

Mediante Resolución NAC-DGERCGC20-00000053 emitida el 22 de agosto de 2020, el Servicio de Rentas Internas estableció las normas para la retención y pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en la importación de servicios digitales.

De forma general, la importación de servicios se encuentra sujeta al pago de IVA. En virtud de la reforma realizada a la Ley de Régimen Tributario Interno el 31 de diciembre de 2019, se estableció que la importación de servicios digitales deberá pagar IVA a partir del 16 de septiembre de 2020.

Las empresas emisoras de tarjetas de crédito o débito, que actúen como agentes de retención en la importación de servicios digitales, declararán y pagarán el impuesto retenido, mensualmente, en el formulario previsto para la declaración y pago del IVA, en los plazos establecidos en el Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno.

Segunda Cuota de Recaudación Anticipada de Impuesto a la Renta 2020.

Mediante Decreto Ejecutivo No. 1109, suscrito el 27 de julio de 2020, se dispuso la recaudación anticipada del impuesto a la renta con cargo al ejercicio fiscal 2020. El impuesto será liquidado y pagado hasta el 14 de agosto de 2020 o en 3 cuotas iguales durante los meses de agosto, septiembre y octubre de este mismo año.

Están obligados a pagar el anticipo del impuesto a la renta, con cargo al ejercicio fiscal 2020, las personas naturales y sociedades, incluidos los establecimientos permanentes de sociedades extranjeras no residentes, que:

Obtengan ingresos gravados con impuesto a la renta, excepto los provenientes del trabajo en relación de dependencia.

En el ejercicio fiscal 2019 hayan percibido ingresos brutos en un monto igual o superior a USD 5 millones.

Hayan obtenido utilidad contable durante el período de enero a junio de 2020, excluyendo los ingresos y gastos del trabajo en relación de dependencia.

No están obligados a este anticipo:

  • Micro, pequeñas o medianas empresas.
  • Cuya totalidad de ingresos respecto del ejercicio fiscal 2020, estén exentos del pago del impuesto a la renta.
  • Quienes tengan domicilio tributario principal en la provincia de Galápagos.
  • Quienes cuya actividad económica corresponda a la operación de líneas aéreas o a los sectores de turismo como servicios turísticos de alojamiento y/o comidas.
  • Sector agrícola.
  • Exportadores habituales de bienes, o que el 50% de sus ingresos corresponda a actividades de exportación de bienes.
  • Sector acuícola.

En agosto 2020, la Corte Constitucional declaró inconstitucional este anticipo, sin embargo, el pago del anticipo también puede ser efectuado de manera voluntaria.

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