Durante el mes de octubre se deben cumplir con las siguientes obligaciones societarias y tributarias
Aplicación del Catastro de Agente de Retención y de Contribuyentes Especiales
Mediante Resolución No. NAC-DGERCGC20-00000057 de 14 de septiembre de 2020 y publicada en el Registro Oficial No. 1024 de 16 de septiembre de 2020, el Servicio de Rentas Internas expidió las Normas para la Calificación, Presentación de Declaraciones y Pago de Impuestos, de los Agentes de Retención y de Contribuyentes Especiales.
Se consideran agente de retención de IVA:
- Los contribuyentes calificados como agentes de retención o contribuyentes especiales por el SRI.
- Las entidades emisoras de tarjeta de crédito o débito
- Las empresas de seguros y reaseguros
- Los sujetos pasivos en la importación de servicios y en general, cuando emitan liquidaciones de compras de bienes y presentación de servicios, exclusivamente en las operaciones que sustenten tales comprobantes.
- Los sujetos pasivos que estén obligados a realizar retención sobre IVA presuntivo de conformidad con lo establecido por la Ley de Régimen Tributario Interno y su Reglamento de aplicación.
- Las entidades del sistema financiero, por los pagos, acreditaciones o créditos en cuenta que realicen, amparados en convenios de recaudación o de débito.
- Los operadores de turismo receptivo calificados como contribuyentes especiales o agentes de retención, que facturen paquetes de turismo receptivo dentro o fuera del país en las adquisiciones locales de los bienes y derechos que pasen a formar parte de su activo fijo o de los derechos, bienes o insumos y de los servicios necesarios para la producción y comercialización de los bienes, derechos y servicios que integren el paquete de turismo receptivo facturado.
Anexo de Operaciones con Partes Relacionadas e Informe Integral de Precios de Transferencias
El Anexo de Operaciones con Partes Relacionadas y el Informe Integral de Precios de Transferencia correspondiente al ejercicio fiscal 2019, se deberá presentar en este de octubre de 2020, según el calendario señalado a continuación, considerando el noveno dígito del Registro Único de Contribuyentes (RUC) del sujeto pasivo:
Noveno Dígito del RUC | Fecha de Vencimiento |
1 | 10 de octubre |
2 | 12 de octubre |
3 | 14 de octubre |
4 | 16 de octubre |
5 | 18 de octubre |
6 | 20 de octubre |
7 | 22 de octubre |
8 | 24 de octubre |
9 | 26 de octubre |
0 | 28 de octubre |
Informar a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros sobre el Auditor Externo Contratado
De acuerdo con la Ley de Compañías, la contratación de los auditores externos en el Ecuador se efectuará hasta el 30 de septiembre de cada año, debiendo la compañía informar a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, en el plazo de treinta días (octubre) contados desde la fecha de contratación, el nombre o la razón social del auditor externo contratado.
Recordemos que las compañías que están obligadas a contratar auditoría externa, para cumplir con la disposición, los usuarios deberán ingresar con el RUC y clave de la compañía al “Portal de trámites” que se encuentra en la página web www.supercias.gob.ec, seleccionar la opción “Auditoría Externa” y posteriormente elegir el botón “Notificación de contratación de auditoría externa”.
Proyección Real de Gastos Personales
Los contribuyentes que trabajen bajo relación de dependencia deben presentar nuevamente el formulario de Proyección de Gastos Personales.
Con este formulario el empleador deberá re-liquidar el Impuesto a la Renta proyectado en el mes de enero y, de ser el caso, procederá a realizar las retenciones correspondientes hasta el final del año.
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