Durante el mes de octubre se deben cumplir con las siguientes obligaciones societarias, laborales y tributarias:
Informar a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros sobre el Auditor Externo Contratado
De acuerdo con la Ley de Compañías, la contratación de los auditores externos en el Ecuador se efectuará hasta el 30 de septiembre de cada año, debiendo la compañía informar a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, en el plazo de treinta días (octubre) contados desde la fecha de contratación, el nombre o la razón social del auditor externo contratado.
Recordemos que las compañías que están obligadas a contratar auditoría externa, para cumplir con la disposición, los usuarios deberán ingresar con el RUC y clave de la compañía al “Portal de trámites” que se encuentra en la página web www.supercias.gob.ec, seleccionar la opción “Auditoría Externa” y posteriormente elegir el botón “Notificación de contratación de auditoría externa”.
Cuarta Cuota del Anticipo del Impuesto a la Renta
Las sociedades, las sucesiones indivisas, las personas naturales, las empresas que tengan suscritos o suscriban contratos de exploración y explotación de hidrocarburos en cualquier modalidad contractual que en su declaración correspondiente al ejercicio económico 2018 hayan determinado un valor por concepto de anticipo a pagarse con cargo al ejercicio fiscal 2019, deberán pagar la cuarta cuota en el mes de octubre.
Proyección Real de Gastos Personales
Los contribuyentes que trabajen bajo relación de dependencia, deben presentar nuevamente el formulario de Proyección de Gastos Personales.
Con este formulario el empleador deberá re-liquidar el Impuesto a la Renta proyectado en el mes de enero y, de ser el caso, procederá a realizar las retenciones correspondientes hasta el final del año.
El empleador efectuará la retención en la fuente por el impuesto a la renta de sus trabajadores en forma mensual. Para el efecto, deberá sumar todas las remuneraciones que corresponden al trabajador, excepto décimo tercera y décimo cuarta remuneraciones, proyectadas para todo el ejercicio económico y deducirá los valores a pagar por concepto del aporte individual al Seguro Social, siempre que hayan sido pagadas por el empleado, así como también el valor de los gastos personales proyectados que le haya presentado el trabajador agréguese “,y las exoneraciones previstas para adultos mayores y personas con discapacidad o sus sustitutos, según corresponda, de conformidad con la ley”
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