Durante el mes de octubre se deben cumplir con las siguientes obligaciones societarias, laborales y tributarias:
Informar a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros sobre el Auditor Externo Contratado
De acuerdo con la Ley de Compañías, la contratación de los auditores externos en el Ecuador se efectuará hasta el 30 de septiembre de cada año, debiendo la compañía informar a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, en el plazo de treinta días (octubre) contados desde la fecha de contratación, el nombre o la razón social del auditor externo contratado.
Recordemos que las compañías que están obligadas a contratar auditoría externa, para cumplir con la disposición, los usuarios deberán ingresar con el RUC y clave de la compañía al “Portal de trámites” que se encuentra en la página web www.supercias.gob.ec, seleccionar la opción “Auditoría Externa” y posteriormente elegir el botón “Notificación de contratación de auditoría externa”.
Los Importadores, Personas Naturales y Sociedades que Realicen Actividades de Venta local de Productos Importados, Deberán Emitir Comprobantes Electrónicos
El Servicio de Rentas Internas (SRI), mediante Resolución No. NAC-DGERCGC18-00000191 emitida el 23 de abril de 2018 y publicada en el Suplemento Registro Oficial No. 234 de fecha 4 de mayo de 2018, resolvió establecer nuevos contribuyentes a emitir comprobantes electrónicos.
Grupo 1
Deberán emitir comprobantes electrónicos a partir del 1 de noviembre de 2018:
Los importadores, personas naturales y sociedades que realicen actividades de venta local de los productos que importan; siempre que se comercialicen en el mismo estado en el que fueron importados.
Proyección Real de Gastos Personales
Los contribuyentes que trabajen bajo relación de dependencia y que perciban ingresos superiores a USD 11.270 para este año, deben presentar nuevamente el formulario de Proyección de Gastos Personales.
Con este formulario el empleador deberá re-liquidar el Impuesto a la Renta proyectado en el mes de enero y, de ser el caso, procederá a realizar las retenciones correspondientes hasta el final del año.
El empleador efectuará la retención en la fuente por el impuesto a la renta de sus trabajadores en forma mensual. Para el efecto, deberá sumar todas las remuneraciones que corresponden al trabajador, excepto décimo tercera y décimo cuarta remuneraciones, proyectadas para todo el ejercicio económico y deducirá los valores a pagar por concepto del aporte individual al Seguro Social, siempre que hayan sido pagadas por el empleado, así como también el valor de los gastos personales proyectados que le haya presentado el trabajador agréguese “,y las exoneraciones previstas para adultos mayores y personas con discapacidad o sus sustitutos, según corresponda, de conformidad con la ley”
La deducción de gastos personales puede ser hasta en el 50% del total de sus ingresos gravados, sin que esta deducción supere el límite establecido para el presente año que es de USD 14.360.
Los contribuyentes pueden deducir sus egresos en todos los gastos de salud, educación, vivienda, alimentación y vestimenta. Se incluyen también los pagos de Internet y servicios básicos y padres dependientes.
¿Qué se Debe Declarar En Cada Rubro?
Vivienda: intereses por préstamos hipotecarios, gastos por compra, construcción, remodelación, ampliación, mejora o mantenimiento de la casa donde vive; pago de arriendo de la vivienda; gastos (solo el consumo) por servicios básicos como agua, electricidad o teléfono convencional; pago de alícuotas de urbanizaciones o condominios.
Educación: matrícula, pensión o derechos de grado; útiles escolares; pago de cuidado infantil (guarderías); uniformes; transporte escolar; equipos de computación; materiales didácticos; pago de intereses por créditos educativos.
Alimentación: compra de comida preparada o alimentos para cocinar (no para las mascotas) como facturas de restaurantes o de supermercados; bebidas (excepto las alcohólicas); pago de pensiones alimenticias.
Vestimenta: todas las prendas que no sean accesorios; pañales.
Salud: honorarios médicos; servicios de hospitales, clínicas y laboratorios; medicina prepagada; primas mensuales o anuales de seguros médicos; valores no devueltos por aseguradoras (deducibles o coaseguros); medicamentos; insumos médicos; lentes y prótesis.
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