Durante el mes de marzo se deben cumplir con las siguientes obligaciones societarias, laborales y tributarias.
Junta General Ordinaria
Hasta el 31 de marzo y de acuerdo con la Ley de compañías, en Ecuador se deberá realizar la Junta General Ordinaria, al menos una vez al año, dentro de los tres meses posteriores a la finalización del ejercicio económico de la compañía.
Pago de la Decimocuarta Remuneración – Regiones Costa e Insular
En este mes, los trabajadores tienen derecho a recibir una bonificación equivalente a una remuneración básica mínima unificada para los trabajadores en general que, para el 2023 es de USD 450 dólares.
El valor correspondiente a la decimocuarta remuneración será entregado hasta el 15 de marzo en las regiones costa e insular, de acuerdo al tiempo laborado por cada trabajador.
Acreditación de Cargas Familiares
Hasta el 31 de marzo, los trabajadores y ex trabajadores deberán acreditar ante sus empleadores, las cargas familiares, entendiéndose por éstas al cónyuge o conviviente en unión de hecho legalmente reconocida, los hijos menores de 18 años y los hijos con discapacidad de cualquier edad, para la distribución del 5% de la participación en utilidades.
Declaración Anual de Impuesto a la Renta Personas Naturales
Entre el 10 y 28 de marzo, las personas naturales y sucesiones indivisas deberán presentar ante el Servicio de Rentas Internas (SRI) la declaración anual del impuesto a la renta correspondiente al ejercicio fiscal 2022, de acuerdo al noveno dígito de su RUC o cédula.
Presentación del Anexo de Accionistas, Participes, Socios, Miembro de Directorio y Administradores (APS)
Hasta el 28 de marzo de 2023, el Servicio de Rentas Internas amplió por única vez el plazo para la presentación del APS por parte de las sociedades, sucursales de sociedades extranjeras residentes en el país y los establecimientos permanentes de sociedades extranjeras no residentes.
Declaración y Pago de la Contribución Especial sobre el Patrimonio de Sociedades
Hasta el 31 de marzo de 2023, las sociedades que, al 31 de diciembre de 2020, posean un patrimonio neto igual o superior a USD 5 millones, deberán efectuar mediante el Formulario 126 la declaración y pago de la contribución especial sobre el patrimonio establecida en la LODE, de acuerdo con la siguiente tabla:
Desde (USD) | Hasta (USD) | Tarifa (%) |
0 | 4.999.999,99 | 0,0 % |
5.000.000,00 | En adelante | 0,8 % |
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