Durante el mes de marzo se deben cumplir con las siguientes obligaciones societarias, laborales y tributarias.
Junta General Ordinaria
De acuerdo con la Ley de Compañías, las compañías en Ecuador deberán realizar su Junta General Ordinaria, al menos una vez al año, dentro de los tres meses posteriores a la finalización del ejercicio económico de la compañía; esto es, hasta el 31 de marzo.
Pago de la Decimocuarta Remuneración (Regiones Costa e Insular)
El valor correspondiente a la decimocuarta remuneración será entregado hasta el 15 de marzo en las regiones costa e insular, de acuerdo al tiempo laborado por cada trabajador.
Declaración y Pago de la Contribución Única y Temporal
Las sociedades, incluidas las sucursales de sociedades extranjeras residentes en el país y los establecimientos permanentes de sociedades extranjeras no residentes, que realicen actividades económicas y que en el ejercicio fiscal 2018 hayan generado ingresos gravados iguales o superiores a un millón de dólares de los Estados Unidos de América; inclusive aquellas sociedades que se encuentren bajo un régimen de impuesto a la renta único deberán pagar la Contribución Única y Temporal dispuesta en la Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria. La declaración y pago correspondiente al 2020 se deberá presentar a través del Formulario 124 entre el 01 de febrero hasta el 31 de marzo de 2020.
Compensación Económica para el Salario Digno
Aquellos empleadores que no hubieren pagado a todos sus trabajadores un monto igual o superior al salario digno mensual deberán pagar hasta el 31 de marzo, una compensación económica a los trabajadores que no hubieran alcanzado ese valor.
Esta compensación es obligatoria para las sociedades o personas naturales obligadas a llevar contabilidad que al final del período fiscal tuvieren utilidades del ejercicio; y que, en el ejercicio fiscal, hayan pagado un anticipo al Impuesto a la Renta inferior a la utilidad.
Declaración y Pago de Impuesto a la Renta de Personas Naturales
Las personas naturales deben declarar y pagar su impuesto a la renta, hasta el mes de marzo, en base al noveno digito del RUC o cédula a partir del 10 de marzo.
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