Durante el mes de febrero se deben cumplir con las siguientes obligaciones societarias, laborales y tributarias
Declaración y Pago de la Contribución Única y Temporal
Las sociedades, incluidas las sucursales de sociedades extranjeras residentes en el país y los establecimientos permanentes de sociedades extranjeras no residentes, que realicen actividades económicas y que en el ejercicio fiscal 2018 hayan generado ingresos gravados iguales o superiores a un millón de dólares de los Estados Unidos de América (USD 1.000.000,00); inclusive aquellas sociedades que se encuentren bajo un régimen de impuesto a la renta único deberán pagar la Contribución Única y Temporal dispuesta en la Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria. La declaración y pago correspondiente al 2020 se deberá presentar a través del Formulario 124 entre el 01 de febrero hasta el 31 de marzo de 2020.
Las tarifas que se aplicarán respecto de la base imponible serán las siguientes:
Ingresos Desde | Ingresos Hasta | Tarifa |
1.000.000,00 | 5.000.000,00 | 0,10% |
5.000.000,01 | 10.000.000,01 | 0,15% |
10.000.000,01 | En adelante | 0,20% |
Presentación del Anexo de Gastos Personales del año anterior
Las personas naturales cuyos gastos personales deducibles superen el 50% de la fracción básica desgravada de Impuesto a la Renta vigente para el ejercicio impositivo declarado, están obligados a presentar la información relativa a los gastos personales, correspondiente al año 2019.
La información del anexo de gastos personales se presentará en el mes de febrero entre el 10 y 28 de acuerdo con el noveno dígito del RUC o Cédula del contribuyente.
Presentación del Anexo de Accionistas, Partícipes, Socios, Miembros de Directorio y Administradores (APS)
Están obligados a presentar el Anexo de Accionistas, las sociedades, sucursales de sociedades extranjeras residentes en el país y establecimientos permanentes de sociedades extranjeras no residentes. El Anexo de Accionistas, Partícipes, Socios, Miembros de Directorio y Administradores deberá ser presentado a través de la página web del SRI, de manera general en el mes de febrero del ejercicio fiscal siguiente al que corresponda la información de acuerdo noveno dígito del RUC.
La información se presentará de manera anual, con corte al 31 de diciembre de cada ejercicio fiscal, en el mes de febrero del año siguiente al que corresponda la misma, considerando el noveno dígito del Registro Único de Contribuyentes (RUC) del sujeto obligado.
En el caso de que existan cambios en la nómina de socios o accionistas, el anexo se deberá presentar hasta el día 28 del mes subsiguiente en que se produjo la constitución o el cambio.
Nómina de Compañías Extranjeras como Socios o Accionistas
Las personas jurídicas nacionales que tengan entre sus socios o accionistas a personas jurídicas extranjeras están obligadas a presentar, hasta el 5 de febrero, a la Superintendencia de Compañías la siguiente información:
Certificación apostillada o autenticada por el cónsul ecuatoriano que acredite la existencia legal de la sociedad extranjera accionista de la compañía ecuatoriana.
Lista de todos los accionistas de la sociedad extranjera, suscrita y certificada ante Notario Público, hasta la última persona natural propietaria de estos derechos, con indicación de los nombres y apellidos completos, nacionalidad y domicilios de cada socio, accionista o miembro revelado.
Si la sociedad extranjera que fuere accionista de una compañía anónima ecuatoriana estuviere registrada en una o más bolsas de valores extranjeras, deberá presentar una declaración juramentada de tal registro y del hecho de que la totalidad de su capital se encuentra representado exclusivamente por acciones, participaciones o títulos nominativos.
Poderes debidamente apostillado o consularizado otorgados por los accionistas o socios extranjeros en compañías ecuatorianas a favor de representantes domiciliados en el país. Las compañías extranjeras en calidad de socios o accionistas que no tengan un domicilio permanente en el país deberán designar un apoderado.
El formulario para la presentación está disponible en:
Feriado de Carnaval
El primer feriado de 2020 es el de carnaval, que este año se adelanta de mes, para el lunes 24 y martes 25 de febrero.
Este feriado será no recuperable.
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