Durante el mes de febrero se deben cumplir con las siguientes obligaciones societarias, laborales y tributarias.
Declaración y Pago de la Contribución Única y Temporal
Las sociedades, incluidas las sucursales de sociedades extranjeras residentes en el país y los establecimientos permanentes de sociedades extranjeras no residentes, que realicen actividades económicas y que en el ejercicio fiscal 2019 hayan generado ingresos gravados iguales o superiores a un millón de dólares de los Estados Unidos de América (USD 1.000.000,00); inclusive aquellas sociedades que se encuentren bajo un régimen de impuesto a la renta único deberán pagar la Contribución Única y Temporal dispuesta en la Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria. La declaración y pago correspondiente al 2021 se deberá presentar a través del Formulario 124 entre el 01 de febrero hasta el 31 de marzo de 2021.
Esta contribución tiene carácter anual y corresponde a tres obligaciones tributarias de igual valor a declararse y pagarse en los ejercicios 2020, 2021 y 2022.
Presentación del Anexo de Gastos Personales del año anterior
Las personas naturales cuyos gastos personales deducibles superen el 50% de la fracción básica desgravada de Impuesto a la Renta vigente para el ejercicio impositivo declarado (USD 5.657,50), están obligados a presentar la información relativa a los gastos personales, correspondiente al año 2020.
La información del anexo de gastos personales se presentará en el mes de febrero entre el 10 y 28 de acuerdo con el noveno dígito del RUC o Cédula del contribuyente.
Presentación del Anexo de Accionistas, Partícipes, Socios, Miembros de Directorio y Administradores (APS)
Están obligados a presentar el Anexo de Accionistas, las sociedades, sucursales de sociedades extranjeras residentes en el país y establecimientos permanentes de sociedades extranjeras no residentes. El Anexo de Accionistas, Partícipes, Socios, Miembros de Directorio y Administradores deberá ser presentado a través de la página web del SRI, de manera general en el mes de febrero del ejercicio fiscal siguiente al que corresponda la información de acuerdo noveno dígito del RUC.
La información se presentará de manera anual, con corte al 31 de diciembre de cada ejercicio fiscal, en el mes de febrero del año siguiente al que corresponda la misma, considerando el noveno dígito del Registro Único de Contribuyentes (RUC) del sujeto obligado.
En el caso de que existan cambios en la nómina de socios o accionistas, el anexo se deberá presentar hasta el día 28 del mes subsiguiente en que se produjo la constitución o el cambio.
Registro del Pago de la Decimotercera Remuneración
Los empleadores deberán registrar el pago de la decimotercera remuneración del año 2020 en base al siguiente calendario:
- Noveno dígito del Ruc: 1, 2, 3, 4 y 5 entre el 20 de enero al 12 de febrero de 2021.
- Noveno dígito del Ruc: 6,7,8,9 y 0, entre el 15 de febrero al 12de marzo de 2021.
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