Durante el mes de agosto se deben cumplir con las siguientes Obligaciones Laborales y Tributarias.
Decimacuarta Remuneración: Regiones de la Sierra y Amazonía
Hasta el 15 de agosto, los empleadores deben cancelar la bonificación equivalente a la decimacuarta remuneración a los trabajadores de las regiones Sierra y Amazonía, equivalente a un salario básico unificado (USD 400), a los trabajadores que hayan solicitado por escrito acumularla.
Los trabajadores que no hayan laborado durante todo el período de cálculo (agosto de 2020 a julio de 2021), tienen derecho a percibir la parte proporcional, considerando para este cálculo 360 días por año.
Presentación del Anexo de Dividendos (Anexo ADI) Correspondiente al Ejercicio Fiscal 2020
Mediante Resolución No. NAC-DGERCGC21-00000024 de mayo 3 de 2021, el SRI, por esta única vez, amplió los plazos para la presentación del Anexo de Dividendos (Anexo ADI) correspondiente al ejercicio fiscal 2020, el mismo que deberá presentarse en este mes de agosto, según el calendario señalado por el SRI, considerando el noveno dígito del Registro Único de Contribuyentes (RUC), o de la cédula de identidad o ciudadanía del sujeto obligado, según corresponda. Los días de presentación son desde el 10 de agosto al 28 de agosto de 2021.
Se encuentran obligados a reportar y presentar el Anexo ADI, los siguientes sujetos pasivos:
- Las sociedades nacionales o extranjeras respecto de la información relativa a: La utilidad generada durante el periodo reportado; las utilidades generadas en periodos anteriores y que al 1 de enero del periodo reportado se encuentren pendiente de distribución y los dividendos distribuidos durante el periodo informado.
- Las sociedades nacionales o extranjeras, residentes o establecidas en el Ecuador; y las personas naturales residentes en el Ecuador, la información relativa a dividendos que les hayan sido distribuidos durante el periodo reportado, provenientes de sociedades no residentes.
Proyección de Gastos Personales para Contribuyentes en Relación de Dependencia
Cuando un trabajador considere que su proyección de gastos personales será diferente a la originalmente presentada en el mes de enero; presentará hasta el mes de agosto, una nueva proyección de gastos personales para reliquidación de futuras retenciones.
Los empleadores están obligados a efectuar retención en la fuente por el Impuesto a la Renta de sus trabajadores en forma mensual. Para efectos del cálculo de la retención, los trabajadores en relación de dependencia deben presentar, en enero de cada año, una proyección de los gastos personales susceptibles de deducción.
Acerca de ERB – TIAG International
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Importante: Este TOP Memo, no es ni podrá ser usado como asesoría u opinión, en vista de que solo se trata de un documento informativo.
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