Durante el mes de agosto se deben cumplir con las siguientes obligaciones laborales y tributarias.
Decimacuarta Remuneración: Regiones de la Sierra y Amazonía
Hasta el 15 de agosto, los empleadores deben cancelar la bonificación equivalente a la decimacuarta remuneración a los trabajadores de las regiones Sierra y Amazonía, equivalente a un salario básico unificado (USD 400), a los trabajadores que hayan solicitado por escrito acumularla.
Los trabajadores que no hayan laborado durante todo el período de cálculo (agosto de 2019 a julio de 2020), tienen derecho a percibir la parte proporcional, considerando para este cálculo 360 días por año.
Anticipo de Impuesto a la Renta, Periodo Fiscal 2020
Hasta el 14 de agosto de 2020 se deberá cancelar el anticipo de impuesto a la renta del periodo fiscal 2020, se lo podrá pagar en su totalidad o en tres cuotas: La primera cuota se pagaría el 14 de agosto, la segunda el 14 de septiembre y la tercera el 14 de octubre de 2020. No habrá facilidades de pago y por el retraso se pagaría intereses y multa.
Estarán obligados a pagar el anticipo, las personas naturales y sociedades incluidos los establecimientos permanentes de sociedades extranjeras no residentes que:
- Obtengan ingresos gravados con impuesto a la renta, excepto los provenientes del trabajo en relación de dependencia.
- En el Ejercicio fiscal 2019 hayan percibido ingresos brutos en un monto de igual o mayor a cinco millones de dólares (5.000.000).
- Hayan obtenido utilidad contable en este primer semestre de 2020.
Cálculo del anticipo
El cálculo del anticipo será el resultado de aplicar la siguiente formula:
Anticipo = (85% de la Utilidad Contable * 25%) – Retenciones 2020
No estarán obligadas al pago de este anticipo:
- Las micro, pequeñas o medianas empresas.
- Los sujetos pasivos cuya totalidad de ingresos respecto del ejercicio fiscal 2020, estén exenta del pago de impuesto a la renta de conformidad con la Ley.
- Los sujetos pasivos comprendidos en el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 1021 publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 173 de 31 de marzo de 2020, es decir: tengan su domicilio principal en la provincia de Galápagos o su actividad económica corresponda a la operación de líneas aéreas, o a los sectores de turismo – exclusivamente respecto de las actividades de servicios turístico de alojamiento y/o comidas- o al sector agrícola, o sean exportadores habituales de bienes, o el 50% de sus ingresos corresponda a actividades de exportación de bienes.
- Al sector acuícola.
Proyección de Gastos Personales para Contribuyentes en Relación de Dependencia
Cuando un trabajador considere que su proyección de gastos personales será diferente a la originalmente presentada en el mes de enero; presentará hasta el mes de agosto, una nueva proyección de gastos personales para reliquidación de futuras retenciones.
Los empleadores están obligados a efectuar retención en la fuente por el Impuesto a la Renta de sus trabajadores en forma mensual. Para efectos del cálculo de la retención, los trabajadores en relación de dependencia deben presentar, en enero de cada año, una proyección de los gastos personales susceptibles de deducción.
Outsourcing Financiero
Ante estas eventualidades, una de las primeras acciones a considerar es la flexibilización de los gastos fijos. El outsourcing en las áreas de soporte puede ser la solución. El outsourcing financiero permitirá que nuestros profesionales puedan ayudar a su compañía a identificar, analizar y evaluar:
- Los datos financieros y proponer mejoras en función de ellos.
- Optimizar la carga fiscal, evaluar los proyectos de inversión y determinar posibles beneficios tributarios.
- Identificar los activos y derechos comprometidos y los que se encuentran disponibles para futuras líneas de crédito.
- Proyectar los flujos de caja y determinar anticipadamente las necesidades de recursos.
- Identificar la vía óptima para financiar las operaciones y proyectos del negocio.
- Gestionar eficientemente líneas de financiamiento, entre otras actividades.
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