Durante el mes de febrero 2022 se deben cumplir con las siguientes obligaciones tributarias.
Presentación de Declaración Anual de Impuesto a la Renta, Ejercicio Fiscal 2021
A partir de este mes se puede presentar la declaración anual del impuesto a la renta correspondiente al ejercicio fiscal 2021, por parte de las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades.
Presentación del Anexo de Gastos Personales del año 2021
Las personas naturales cuyos gastos personales deducibles superen el 50% de la fracción básica desgravada de Impuesto a la Renta vigente para el ejercicio impositivo declarado (USD 5.606), están obligados a presentar la información relativa a los gastos personales, correspondiente al año 2021.
La información del anexo de gastos personales se presentará en el mes de febrero entre el 10 y 28 de acuerdo con el noveno dígito del RUC o Cédula del contribuyente.
Presentación del Anexo de Accionistas, Partícipes, Socios, Miembros de Directorio y Administradores (APS)
Están obligados a presentar el Anexo de Accionistas, las sociedades, sucursales de sociedades extranjeras residentes en el país y establecimientos permanentes de sociedades extranjeras no residentes. El Anexo de Accionistas, Partícipes, Socios, Miembros de Directorio y Administradores deberá ser presentado a través de la página web del SRI, de manera general del 10 al 28 de febrero de acuerdo noveno dígito del RUC.
La información se presentará de manera anual, con corte al 31 de diciembre de cada ejercicio fiscal, en el mes de febrero del año siguiente al que corresponda la misma, considerando el noveno dígito del Registro Único de Contribuyentes (RUC) del sujeto obligado.
En el caso de que existan cambios en la nómina de socios o accionistas, el anexo se deberá presentar hasta el día 28 del mes subsiguiente en que se produjo la constitución o el cambio.
Mediante Resoluciones NAC-DGERCGC22-00000005 y NAC-DGERCGC22-00000007 el SRI determinó lo siguiente:
Hasta febrero 6 de 2022, los sujetos pasivos que, entre el 1 de enero y 31 de enero de 2022, hubieran emitido comprobantes de retención electrónicos aplicando la tarifa reducida del ISD de 4.75% podrán transmitirlos electrónicamente a la Administración Tributaria. La resolución referida, entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
A partir de febrero 1 de 2022, los sujetos que realicen importaciones de combustibles derivados de hidrocarburos, biocombustibles y gas natural, autorizados por el Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables, deberán declarar informativamente las transferencias, envíos o traslados de divisas sujetos a la tarifa de 0% del ISD, a través del formulario de declaración informativa de transacciones exentas no sujetas del ISD.
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Mi aporte de hoy: Henry Escalante – EsRoBross – TIAG International
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