Durante el mes de enero 2022 se deben cumplir con las siguientes obligaciones societarias y tributarias.
Salarios Básico Unificado y Salarios Mínimos Sectoriales
A partir del 1 de enero de 2022, el salario básico unificado será de USD 425,00 mensuales.
De igual manera, mediante Acuerdo Ministerial MDT-2021-277, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 606 del 28 de diciembre de 2021, el Ministerio de Trabajo incremento los salarios mínimos sectoriales para las 22 comisiones para el 2022, el cual será del 6,25%, aplicándose «por esta ocasión» el mismo incremento porcentual utilizado para la fijación del salario básico unificado del año 2022 respecto del año 2021.
En Vigencia Nueva Tarifa del ISD
Mediante Decreto Ejecutivo No. 298 del 22 de diciembre de 2021, se dispuso la reducción progresiva de la tarifa del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) en 0,25% por trimestre durante 2022, hasta llegar a una tarifa del 4%.
A partir del 1 de enero de 2022, la tarifa del ISD será del 4,75%.
Emisión de Comprobantes Electrónicos
A partir del 1 de enero, las personas naturales y las sociedades, que tengan ingresos anuales entre USD 200.000,01 y USD 300.000,00 en el ejercicio fiscal 2021 (a excepción de los sujetos pasivos domiciliados en la provincia de Galápagos que no mantengan establecimiento en el Ecuador continental), deberán emitir facturas, comprobantes de retención, guías de remisión, notas de crédito y débito , a través de mensajes de datos y firmados electrónicamente.
Gastos Personales
Todo contribuyente que trabaja bajo relación de dependencia presentará a su empleador una proyección de los gastos personales susceptibles de deducción de sus ingresos para efecto de cálculo del Impuesto a la Renta que considere incurrirá en el ejercicio económico en curso. Dicho documento deberá contener el concepto y el monto estimado o proyectado durante todo el ejercicio fiscal.
Para el cálculo de la rebaja de gastos personales establecida en la Ley, se considerará el valor de la Canasta Familiar Básica vigente al mes de diciembre del ejercicio fiscal del cual corresponden los ingresos a ser declarados.
Los gastos personales que se considerarán para el cálculo de la rebaja corresponden a los realizados por concepto de: vivienda, salud, alimentación, vestimenta, turismo y educación, incluyendo en este último rubro los conceptos de arte y cultura.
Para establecer el monto máximo de la rebaja de gastos personales, se deberá observar las siguientes reglas:
Si su renta bruta anual (incluye ingresos exentos) no excede de dos coma trece (2,13) fracciones básicas desgravadas de impuesto a la renta, el monto máximo de la rebaja por gastos personales será el que resulte de aplicar la siguiente fórmula:
R = L x 20%
R = rebaja por gastos personales
L = valor que resulte menor entre los gastos personales declarados del periodo fiscal anual y el valor de la canasta básica multiplicado por siete (7)
Si su renta bruta anual (incluye ingresos exentos) excede de dos coma trece (2,13) fracciones básicas desgravadas de impuesto a la renta, el monto máximo de la rebaja por gastos personales será el que resulte de aplicar la siguiente fórmula:
R = L x 10%
R = rebaja por gastos personales
L = valor que resulte menor entre los gastos personales declarados del periodo fiscal anual y el valor de la canasta básica multiplicado por siete (7)
Entrega del Comprobante de Retenciones en la Fuente del Impuesto a la Renta por Ingresos del Trabajo en Relación de Dependencia (Formulario 107)
Estos comprobantes deberán ser entregados por los empleadores a sus trabajadores máximo hasta el 31 de enero del año siguiente al que correspondan los ingresos y las retenciones; los comprobantes deberán ser generados en febrero a través del Anexo de Retenciones en la Fuente bajo Relación de Dependencia (RDEP).
Registro del Pago de la Décimo Tercera Remuneración
En este mes, los empleadores deberán realizar el registro del pago de la décimo tercera remuneración del año 2021 mediante el sistema de salarios en línea del Ministerio del Trabajo (MDT), respecto de sus trabajadores bajo relación de dependencia.
El cronograma para el registro será publicado anualmente en la página web del MDT.
Presentación del Anexo de Retenciones en la Fuente Bajo Relación de Dependencia (RDEP)
Entre el 10 y 28 de enero, según el noveno dígito de RUC, los empleadores, sean sociedades o personas naturales, están obligados a presentar ante el SRI, en medio magnético, la información relativa a las retenciones en la fuente del impuesto a la renta de ingresos del trabajo bajo relación de dependencia, respecto de los pagos efectuados a sus trabajadores en el período comprendido entre el 1 de enero y 31 de diciembre de 2021. Esta información será presentada incluso en aquellos casos en los que no se haya generado retención.
Informe del Oficial de Cumplimiento
Hasta el 15 de enero, el oficial de cumplimiento de las compañías obligadas a reportar a la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), deberá presentar a la Junta General de Socios o Accionistas, el informe anual de actividades y metas cumplidas del año 2021, y el plan de trabajo para el año 2022.
De igual manera, hasta el 31 de enero, la Junta General de Accionistas y/o Socios de las compañías obligadas a reportar a la UAFE, deberán conocer y aprobar el plan de trabajo para el año 2022 y el informe del año 2021, elaborados por el oficial de cumplimiento.
Devolución del 100% de IVA: Sistema Contable Diferenciado
Hasta el 31 de enero, los exportadores de bienes y servicios y los proveedores directos de exportadores de bienes, que mantienen sistemas contables que permitan diferenciar inequívocamente, las adquisiciones de bienes y/o servicios gravados con tarifa 12% de IVA empleados en la producción, comercialización de bienes o prestación de servicios gravados con tarifa 0% de IVA, deberán comunicar al SRI, por medio del formato que se encuentra disponible en el portal web institucional, la siguiente información con el propósito de acceder a la devolución del 100% del IVA:
- El período desde el cual mantiene contabilidad diferenciada.
- Las cuentas contables de las que solicita la devolución del IVA.
- Plan de cuentas que corresponda al sistema contable informado, en el que se evidencie la aplicación de un sistema contable diferenciado.
- Otra información que, para el efecto, requiera el SRI.
Reporte de Accionistas Sociedades Extranjeras
Hasta el 31 de enero, el representante legal de las compañías anónimas o de responsabilidad limitada nacionales que cuenten con sociedades extranjeras como socias o accionistas deberá presentar ante la Superintendencia de Compañías Valores y Seguros, la siguiente información sobre tales sociedades, de forma digitalizada, a través del módulo habilitado en el portal web institucional.
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