El Servicio de Rentas Internas (SRI), mediante Resolución No. NAC-DGERCGC18-00000191 emitida el 23 de abril de 2018 y publicada en el Suplemento Registro Oficial No. 234 de fecha 4 de mayo de 2018, resolvió establecer nuevos contribuyentes a emitir comprobantes electrónicos. 

Resumen de la Resolución:

Además de los contribuyentes obligados, deberán emitir facturas, comprobantes, de retención, guías de remisión, notas de crédito y débito, a través de mensajes de datos y firmados electrónicamente, los siguientes contribuyentes:

Grupo 1

Deberán emitir comprobantes electrónicos a partir del 1 de noviembre de 2018:

  • Los importadores, personas naturales y sociedades que realicen actividades de venta local de los productos que importan; siempre que se comercialicen en el mismo estado en el que fueron importados, 

Grupo 2 

Deberán emitir comprobantes electrónicos a partir del 1 de enero de 2019:

  • Las sociedades existentes con fines de lucro, independientemente de su nivel de ingresos, a excepción de las organizaciones de la Economía Popular y Solidaria.
  • Los proveedores del Estado cuyos ingresos anuales del ejercicio fiscal anterior sean iguales o superiores a USD 100.000 (cien mil dólares de los Estados unidos de América).
  • Quienes realicen actividades de comercialización de maquinaria pesada y de equipo caminero nuevo o usado, cuya venta responda o no a una actividad habitual.
  • Las personas naturales, las organizaciones de la Economía Popular y Solidaria y las sociedades sin fines de lucro, que tengan ingresos anuales entre USD 200.000 (doscientos mil dólares de los Estados Unidos de América) y USD 300.000 (trescientos mil dólares de los Estados Unidos de América) en el ejercicio fiscal anterior.
  • Las personas naturales y sociedades que realicen actividades de venta de combustibles líquidos derivados de hidrocarburos y biocombustibles. 

Grupo 3 

Deberán emitir comprobantes electrónicos a partir del 1 de enero de 2020: 

  • Las personas naturales, las organizaciones de la Economía Popular y Solidaria y las sociedades sin fines de lucro que tengan ingresos anuales entre USD 100.000 (cien mil dólares de los Estados Unidos de América) y USD 200.000 (doscientos dólares de los Estados Unidos de América) en el ejercicio fiscal anterior.
  • Las personas naturales y sociedades que realicen actividades de venta al por mayor y menor de gas licuado y petróleo.
  • Las personas naturales y sociedades, no contempladas en los grupos anteriores en transacciones con el Estado por montos iguales o superiores a USD 1.000 (mil dólares de los Estados Unidos de América), emitirán por cada transacción un comprobante electrónico. 

Las sociedades nuevas con fines de lucro, no contempladas en los grupos anteriores, constituidas con posterioridad a la vigencia de la presente Resolución, emitirán comprobantes electrónicos a partir del siguiente año contado desde la fecha de inicio de su actividad económica. 

Acerca de EsRoBross

EsRoBross es una Firma de servicios profesionales en las áreas de auditoría, impuestos y asesoramiento a empresas de capital privado, empresas públicas globales, empresarios, personas de alto patrimonio neto y organizaciones sin fines de lucro. EsRoBross es miembro de TIAG International y está entre las firmas de auditoría más respetables en Guayaquil y una de las firmas de auditoría clasificadas como internacionales en Ecuador. Durante más de 15 años, EsRoBross ha recomendado estrategias que dan a nuestros clientes una ventaja competitiva. Nuestra propuesta de valor es ofrecer a los clientes un modelo operativo práctico, con profesionales altamente involucrados en la prestación de servicios al cliente. Por favor visite nuestro sitio web para nuestra lista completa de servicios: www.esrobross.com.ec 

Importante: Este TOP Memo, no es ni podrá ser usado como asesoría u opinión, en vista de que solo se trata de un documento informativo.

Mi aporte de hoy: Henry Escalante – EsRoBross – TIAG International

 

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