Mediante Decreto Ejecutivo No. 255 del 2 de mayo de 2024, se expidió el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, mediante el cual se regulan derechos y obligaciones de empleadores y trabajadores, responsables en materia de seguridad y salud laboral y sus funciones, organismos paritarios dentro de la empresa, seguridad en el trabajo y prevención de riesgos laborales, salud en el trabajo y accidentes y enfermedades profesionales.
Resumen del Decreto Ejecutivo
El Decreto indica que este nuevo reglamento será aplicable para todos los servidores públicos, privados; empleadores; trabajadores, incluidas las Fuerzas Armadas y las entidades de seguridad ciudadana y de orden público.
Principales Deberes y Derechos de los Trabajadores:
- Recibir de manera gratuita la inducción y educación en riesgos laborales y contar con un ambiente adecuado;
- Solicitar la inspección del lugar, interrumpir su actividad laboral cuando exista un peligro inminente;
- Recibir incentivos por destacarse en actos de defensa de la vida o de la salud;
- Contar con estabilidad en caso de haber sufrido un accidente de trabajo o enfermedad profesional;
- Para las mujeres embarazadas el derecho de ausentarse sin descuento en su remuneración; y, recibir el mismo trato sin distinción de contrato o jornada.
Para los trabajadores no afiliados, en caso de accidentes de trabajo o enfermedad profesional, que dé como resultado la incapacidad en cualquier grado, o la muerte; corresponde la indemnización conforme a la normativa vigente.
Principales Deberes y Derechos de los Empleadores:
Según el número de trabajadores, designar responsables de seguridad y salud en el trabajo, controlar, capacitar e informar las medidas preventivas, así como garantizar y monitorear las condiciones de trabajo, además de aplicar sistemas de respuesta a emergencias.
Actores Claves
Monitor de Seguridad e Higiene del Trabajo:
A partir de la clasificación: tipo de la empresa, número de trabajadores, y nivel de riesgo; se establecerá la necesidad contar con un monitor de seguridad e higiene por lugar y/o centro de trabajo, para empresas con:
- De 1 a 9 trabajadores de riesgo laboral bajo/medio;
- De 10 a 49 trabajadores de riesgo laboral bajo.
El monitor de seguridad e higiene del trabajo será un trabajador designado por el empleador, que acredite las competencias, los conocimientos y la experiencia en seguridad e higiene del trabajo.
Técnico de Seguridad e Higiene del Trabajo:
Se establecerá la necesidad contar con un técnico de seguridad e higiene por lugar y/o centro de trabajo, para empresas con:
- De 1 a 9 trabajadores de riesgo laboral alto;
- De 10 a 49 trabajadores de riesgo laboral medio/alto.
- De 50 o más trabajadores con riesgo laboral bajo/medio/alto.
- De 200 trabajadores o más, con riesgo laboral bajo/medio; y un técnico adicional por cada 200 trabajadores.
- De 200 trabajadores o más, con riesgo laboral alto; y un técnico adicional por cada 100 trabajadores.
El técnico de seguridad e higiene será un profesional que cuente con título de tercer nivel en el campo de seguridad y salud en el trabajo. Puede ser contratado externamente.
Servicio Médico:
A partir de la clasificación: tipo de la empresa, número de trabajadores, y nivel de riesgo; se establecerá la necesidad de contar con visitas periódicas de un profesional médico con formación de 4to nivel en seguridad y salud en el trabajo, para empresas con:
• De 1 a 9 trabajadores de riesgo laboral bajo/medio/alto;
• De 10 a 49 trabajadores de riesgo laboral bajo/medio/alto;
• De 50 a 99 trabajadores de riesgo laboral bajo/medio/alto.
Se establecerá la necesidad de contar con un profesional médico con formación de 4to nivel en seguridad y salud en el trabajo y un profesional de enfermería, para empresas con:
• De 100 o más trabajadores de riesgo laboral bajo/medio/alto.
En el caso de las empresas que cuenten con 300 trabajadores, se incluirá un profesional en psicología, y aquellas empresas que cuenten con 1000 trabajadores, incluirán a un profesional médico con especialidad en Medicina del Trabajo.
El Servicio Integral de Salud, deberá contar con un espacio destinado. Puede ser contratado externamente
Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo y los Delegados:
- Para empresas con 50 o más colaboradores, será conformado por tres trabajadores elegidos por mayoría simple, y tres trabajadores designados por el empleador.
- El Comité sesionará ordinariamente cada dos meses, sin perjuicio a que pueda hacerlo de manera extraordinaria.
- Sus funciones serán ejercidas por dos años, con derecho a reelección.
- Para empresas de 1 a 49 colaboradores, deberán contar con un delegado en seguridad y salud en el trabajo.
Evaluaciones
El ente rector del trabajo y la autoridad sanitaria nacional, evaluarán anualmente las acciones que garanticen la seguridad y salud de los trabajadores.
El Ministerio de Trabajo como ente rector podrá sancionar el incumplimiento de esta normativa, y podrá ordenar la suspensión inmediata de actividades laborales cuando mediante inspección constate la existencia de riesgo grave o inminente para la seguridad y salud de los trabajadores.
Proyecciones
En cinco meses a partir de la publicación en el registro oficial, se prevé el desarrollo de la plataforma informática de registro, la actualización de normativa interna para las instituciones del sector público, además de la regulación, expedición, y actualización de normativa sobre la materia, de modo que, se detalle el manejo de los Servicios Integrales, el procedimiento de inspecciones y sanciones, así como la
gestión del monitor y del técnico de seguridad e higiene en el trabajo.
En seis meses contados a partir de la publicación en el registro oficial, se prevé la regulación de la normativa correspondiente al proceso de investigación, y calificación de accidentes de trabajo.
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