La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, mediante Resolución No. SCVS-INC-DNCDN-2016-011, emitida el 21 de septiembre de 2016 y publicada en el Registro Oficial No. 879 de noviembre 11 de 2016, expidió el Reglamento sobre auditoría externa.

Resumen del Reglamento:

Deberán someter al dictamen de auditoría externa las siguientes compañías:

  • Las compañías nacionales de economía mixta y anónima con participación de personas jurídicas de derecho público con finalidad social o pública, cuyos activos excedan de USD 100.000 dólares de los Estados Unidos de América;
  • Las sucursales de compañías o empresas extranjeras organizadas como personas jurídicas que se hubieran establecido en el Ecuador y las asociaciones que éstas formen entre sí o con compañías nacionales, siempre que los activos excedan los USD 100.000 dólares de los Estados Unidos de América; y
  • Las compañías nacionales anónimas, en comandita por acciones y de responsabilidad limitada, cuyos montos de activos excedan los USD 500.000 de dólares de los Estados Unidos de América.
  • Las compañías sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros obligada a presentar balances consolidados.
  • Las sociedades de interés público definidas en la reglamentación pertinente.

Caso Especial: Las compañías que no se encuentren en los casos previstos en los rubros anteriores, deberán someter sus estados financieros al dictamen de auditoría externa, cuando por informe previo de la Dirección Nacional de Inspección, Control, Auditoría e Intervención se establezcan dudas fundadas sobre la realidad financiera de la compañía. En tal caso, el Superintendente o su delegado dispondrá la auditoría externa de los estados financieros mediante resolución motivada.

Limitación de Auditoría Externa a un Mismo Sujeto

Ninguna firma de auditoría externa, debidamente calificada, podrá efectuar auditoría externa por más de cinco años consecutivos respecto del mismo sujeto de auditoría, o tres años consecutivos en el caso de sociedades de interés público.

Para la contabilización de los periodos establecidos de limitación, se tendrá como primer año de labores de auditoría externa, el ejercicio económico 2016.

Importante: Este TOPMemo, no podrá ser usado como asesoría u opinión, ya que solo se trata de un documento informativo.

Mi aporte de hoy: Henry Escalante – EsRoBross

 

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