Mediante Acuerdo Ministerial No. MDT-2016-0308 y publicado en el Registro Oficial No. 942 de 10 febrero, el Ministerio del Trabajo expidió un nuevo instructivo para el pago de la participación de utilidades.
Resumen del Acuerdo Ministerial:
Cálculo de la Participación de Utilidades
Para el cálculo de la participación de utilidades del 15%, se considerará el tiempo de servicios, sin realizar diferenciación alguna con la remuneración o el tipo de ocupación o actividad del trabajador.
Para el cálculo del 10%, el valor que debe percibir cada trabajador se obtiene multiplicando el valor del 10% de las utilidades por el tiempo en días que la persona ha laborado, dividido para la suma total de días laborados por todas las personas trabajadoras y ex trabajadoras.
Para el cálculo del 5%, el valor que debe recibir cada trabajador en proporción a sus cargas familiares, se obtiene tomando en cuenta dos factores:
- Factor A: El resultado de la multiplicación del tiempo laborado anual del trabajador por el número de cargas familiares.
- Factor B: Es el resultado de la suma del factor A de todos los trabajadores.
El valor a recibir cada trabajador se obtiene multiplicando el valor del 5% de la participación de utilidades por el Factor A, y el resultado dividido para el Factor B.
Cargas Familiares
Se consideran cargas familiares:
- Hijos menores de dieciocho años o con discapacidad de cualquier edad que dependan del trabajador.
- Los cónyuges y los convivientes en unión de hecho legalmente reconocida.
La condición de carga familiar debe cumplirse o adquirirse en el ejercicio económico en el que se generó las utilidades. Cuando durante el ejercicio fiscal pierdan la calidad, no será considerado para el porcentaje de participación de utilidades.
Límite en la Distribución de Utilidades
Se repartirán las utilidades hasta veinticuatro (24) salarios básicos unificados del trabajador en general, esto es hasta USD 8.784,00 (USD 366 X 24).
Cuando los valores a repartirse superan el límite señalado, el empleador deberá depositar este excedente al régimen de prestaciones solidarias de la Seguridad Social hasta el 30 de abril de cada año.
Unificación de Utilidades
Los empleadores que soliciten la unificación de utilidades deberán cumplir estos requisitos:
- Evidenciar a través de la facturación que comparten procesos productivos y/o comerciales.
- Entregar el informe que detalle la forma en la cual las empresas se vinculan o comparten procesos productivos y/o comerciales dentro de una misma cadena de valor.
- Estar al día en el registro de utilidades.
- Motivar legal y económicamente la solicitud.
No procederá la unificación de utilidades cuando los empleadores solicitantes tengan la misma actividad económica y pertenezcan a la misma fase de la cadena de valor.
No se podrá considerar como una sola empresa, a las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad y sus razones sociales.
La solicitud de unificación de utilidades podrá realizarse hasta el 31 de enero del año posterior al del año fiscal respecto del cual se quiere unificar las
La resolución que autoriza o niega el reparto de la participación de utilidades como una sola empresa se ejecutará respecto del ejercicio fiscal para el que se solicitó y estará vigente hasta que se resuelva la separación de la obligación.
Participación de Utilidades de Empresas de Actividades Complementarias
La compañía usuaria calculará las utilidades a repartir a sus trabajadores, utilizará la nómina de trabajadores propios, así como de los trabajadores pertenecientes a empresas de actividades complementarias que prestaron servicios a dicha empresa de forma directa.
El valor de las utilidades generadas a que tengan derecho los trabajadores de actividades complementarias, serán entregadas en su totalidad a esta última hasta el 5 de abril de cada año, a fin de que sean repartidas entre todos sus trabajadores.
La compañía usuaria deberá registrar en el Ministerio del Trabajo, el justificativo de pago a las empresas de actividades complementarias.
Los rubros que las empresas de actividades complementarias reciban conjuntamente con los valores de utilidades generadas por ellas, conformarán el monto sobre el cual se repartirán la participación de utilidades a sus trabajadores.
Esto no se aplicará cuando se trate de personas trabajadoras de empresas que prestan servicios técnicos especializados respecto de las empresas receptoras de dichos servicios.
Pago y Registro de las Utilidades
Los empleadores deberán realizar el pago de la participación de utilidades y registrarlo a través de la página web del Ministerio del Trabajo.
Se deberá repartir las utilidades hasta el 15 de abril.
Utilidades no Cobradas
Los empleadores deberán agotar sus esfuerzos para entregar directamente las utilidades. Si hubiere utilidades no cobradas, el empleador las depositará en una cuenta del Sistema Financiero Nacional hasta el 15 de mayo. Esta cuenta será utilizada única y exclusivamente para este propósito y se encontrará bajo la responsabilidad del empleador.
El empleador deberá publicar en un diario de circulación nacional, la nómina de los beneficiarios de este derecho. Si transcurrido un año del depósito, no se hubiere efectuado el cobro, el empleador transferirá los valores no cobrados al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.
Determinación de Utilidades en Relación al Impuesto a la Renta
En el caso de existir un acto de determinación de impuesto a la renta que se halle en firme y ejecutoriado, se dispondrá el pago del monto correspondiente a favor de los trabajadores.
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