Mediante Resolución No. NAC-DGERCGC24-00000030, del 7 de agosto de 2024, el SRI dispone la utilización de un nuevo formulario de Pago de Anticipo Mínimo de Impuesto a la Renta y Autorretenciones de Grandes Contribuyentes y regula la opción de pago mediante compensación con notas de crédito del impuesto a la salida de divisas (ISD)para la declaración y pago de las autorretenciones.
Resumen de la Resolución
La presente Resolución regula la opción de pago de autorretenciones de Grandes Contribuyentes previstas en el artículo 45 de la Ley de Régimen Tributario Interno mediante compensación con notas de crédito del impuesto a la salida de divisas (ISD), así como la designación del formulario para su declaración y pago.
Declaración y pago de las autorretenciones: Se deberá utilizar el “Formulario de Pago de Anticipo Mínimo de Impuesto a la Renta y Autorretenciones de Grandes Contribuyentes”; y, deberá ser presentado en las fechas previstas en los artículos 102 y 254 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, según corresponda. En los casos en que no se generen ingresos sujetos a la autorretención, en uno o varios períodos, el sujeto pasivo deberá presentar las declaraciones dentro de los plazos antes indicados en cero”.
Se establece que las autorretenciones correspondientes a los ingresos del mes de julio de 2024 deberán ser declaradas y pagadas en el mes de agosto en base al nuevo formulario.
Pago de autorretenciones mediante compensación con notas de crédito del impuesto a la salida de divisas ISD: Las notas de crédito del Impuesto a la Salida de Divisas se podrán compensar, total o parcialmente, con obligaciones tributarias del Impuesto a la Renta causado, su anticipo o el valor de las autorretenciones de grandes contribuyentes liquidadas mensualmente, conforme la normativa pertinente, sin restricción del ejercicio fiscal al que se quiera aplicar el pago, dentro del período de vigencia de dichas notas.
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