Mediante Resolución No. NAC-DGERCGC19-00000008, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No 429 de febrero 15 de 2019, el Servicio de Rentas Internas reformó el procedimiento para la declaración informativa de transacciones exentas / no sujetas al pago del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) y agregó las siguientes exoneraciones:

  • Exoneración por pagos al exterior por concepto de mantenimiento de barcos en astillero.
  • Exoneración por pagos al exterior por concepto de rendimientos financieros, ganancias de capital y capital de aquellos depósitos a plazo fijo.

Resumen de la Resolución

Para el caso de exoneración del ISD en pagos realizados al exterior por concepto de rendimientos financieros, ganancias de capital y capital de aquellos depósitos a plazo fijo realizados con recursos provenientes del exterior, en instituciones del sistema financiero nacional, se deberá presentar ante la institución financiera o empresa de Courier, la siguiente documentación:

  • Formulario de “Declaración Informativa de Transacciones Exentas/No Sujetas del Impuesto a la Salida de Divisas”. Los valores exentos se declararán en la casilla 819, correspondientes a otras transferencias al exterior exentas del ISD.
  • Copia del documento que acredite el ingreso al Ecuador de los recursos financieros del exterior.
  • Copia del documento que acredite el depósito a plazo fijo realizado en instituciones del sistema financiero nacional.

Para el caso de la exoneración del ISD para mantenimiento de barcos en astillero, el ordenante de la transferencia o del envío de divisas al exterior deberá presentar ante la institución financiera o empresa de Courier, de manera previa a su realización, la siguiente documentación:

  • Formulario de “Declaración Informativa de Transacciones Exentas/No Sujetas del Impuesto a la Salida de Divisas”. Los valores exentos se declararán en la casilla 819, correspondientes a otras transferencias al exterior exentas del ISD.
  • Copia del contrato de prestación del servicio para el mantenimiento en astilleros en el exterior, de barcos de pesca, nuevos o usados, y/o su factura o equivalente correspondiente:
  • Original del “Certificado de Residencia Fiscal” o impresión legible, en el caso de certificados emitidos electrónicamente, del destinatario de la transferencia o envío, emitido por la Administración Tributaria del país de su residencia fiscal, según corresponda. La fecha de emisión de este certificado deberá corresponder al año en que se realice la transferencia o envío.
  • Copia simple del permiso pesquero emitido por el organismo competente.

Las instituciones financieras o Courier deberán verificar, previo al envió o transferencia al exterior de las divisas exentas, que el documento presentado por el contribuyente acredite el ingreso del recurso al ecuador.

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