Mediante Resolución No. NAC-DGERCGC23-00000025, del 13 de septiembre de 2023, el Servicio de Rentas Internas reformó la Resolución No. NAC-DGERCGC15-00000455, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 511 de 29 de mayo de 2015, que establece el contenido del Anexo de Operaciones con Partes Relacionadas e Informe Integral de Precios de Transferencia.

Resumen de la Resolución

Informe Integral de Precios de Transferencia:

Los sujetos pasivos del Impuesto a la Renta que, no estando exentos de la aplicación del régimen de precios de transferencia conforme a la Ley de Régimen Tributario Interno, dentro de un mismo período fiscal hayan efectuado operaciones con partes relacionadas en un monto acumulado superior a diez millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD 10.000.000,00), dichos sujetos pasivos deberán presentar, adicionalmente al Anexo de Operaciones con Partes Relacionadas, el Informe Integral de Precios de Transferencia (antes de esta Resolución el monto era de USD 15.000.000).

El Informe Integral de Precios de Transferencia deberá estar elaborado considerando lo previsto en la Resolución No. NAC-DGERCGC16-00000532 y sus reformas, en la cual se establecen las normas técnicas para la aplicación del régimen de precios de transferencia y la prelación en la utilización de los métodos para aplicar el principio de plena competencia; y, en la ficha técnica para la estandarización del análisis de precios de transferencia que se publica en la página web www.sri.gob.ec.

El contribuyente no podrá presentar un nuevo Informe Integral de Precios de Transferencia respecto de un ejercicio fiscal en el cual la Administración Tributaria esté en ejercicio o haya ejercido su facultad determinadora.

Junto con el Informe Integral de Precios de Transferencia, se deberán presentar todos los papeles de trabajo realizados en el análisis de precios de transferencia, incluyendo de ser el caso: matriz de aceptación y descarte de las operaciones, segmentos o compañías comparables, información financiera utilizada, cálculo de los ajustes de capital y otros ajustes de comparabilidad realizados, cálculo del rango intercuartil, detalle de operaciones con partes relacionadas, y todos los demás cuadros e información que se hayan indicado en el informe.

Anexo de Operaciones con Partes Relacionadas:

Los sujetos pasivos del Impuesto a la Renta que, no estando exentos de la aplicación del régimen de precios de transferencia conforme a la Ley de Régimen Tributario Interno, dentro de un mismo período fiscal hayan efectuado operaciones con partes relacionadas en un monto acumulado superior a tres millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD 3.000.000,00) deberán presentar el Anexo de Operaciones con Partes Relacionadas.

Sobre el cálculo de los montos por los cuales se presentan el Anexo de Operaciones con Partes Relacionadas y el Informe Integral de Precios de Transferencia:

Se exceptúan las operaciones con partes relacionadas locales con referencia al período fiscal analizado, con excepción de las que cumplan alguna de las siguientes condiciones:

  1. Cuando la parte relacionada con la que el sujeto pasivo realiza tales operaciones obtenga ingresos provenientes de los casos señalados en los artículos 27, 27.1 o 31 de la Ley de Régimen Tributario Interno; o,

2. Cuando el sujeto pasivo:

  • Declare una base imponible de impuesto a la renta menor a cero;
  • Haya aprovechado cualquier tipo de exoneración de impuesto a la renta;
  • Se acoja a una reducción o rebaja total o parcial de la tarifa de impuesto a la renta;
  • Sea administrador u operador de una Zona Especial de Desarrollo Económico;
  • Se dedique a la exploración o explotación de recursos naturales no renovables; o,
  • Tenga titulares de derechos representativos de su capital que sean residentes o estén establecidos en paraísos fiscales o jurisdicciones de menor imposición.

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