Mediante Resolución No. NAC-DGERCGC24-00000027, del 31 de Julio de 2024, el SRI estableció nuevas normas para la aplicación del Régimen Simplificado para Emprendedores y Negocios Populares (RIMPE). Esta resolución armoniza la normativa vigente con diversas reformas legales y reglamentarias, incluyendo cambios significativos en el régimen tributario y la clasificación de actividades económicas.

Resumen de la Resolución

La presente Resolución tiene por objeto establecer las condiciones para la aplicación del Régimen Simplificado para Emprendedores y Negocios Populares (RIMPE), previsto en la Ley de Régimen Tributario Interno, su Reglamento para la aplicación y demás normativa tributaria vigente.

Actividades Excluyentes del RIMPE

  • Servicios Profesionales: Incluye actividades que requieren título de tercer nivel, como contadores, abogados, médicos, entre otros. Se excluye tanto a personas naturales como sociedades que realicen estas actividades.
  • Actividades de Comisión: Actividades de intermediación o comisión, incluyendo mandatos y representación, están fuera del RIMPE.
  • Rentas de Capital: Excluye ingresos provenientes de rendimientos financieros, alquiler de bienes inmuebles y otros ingresos pasivos.
  • Relación de Dependencia: Personas naturales cuya única actividad sea el trabajo bajo relación de dependencia están excluidas, siempre que esta información esté debidamente registrada en el Registro Único de Contribuyentes (RUC)

Sujeción al RIMPE

  • De Negocios Populares a Emprendedores: Si los ingresos exceden el límite establecido para negocios populares, deben cambiar su clasificación a emprendedores.
  • De Emprendedores a Negocios Populares: Si los ingresos caen por debajo del umbral para emprendedores, pueden reclasificarse como negocios populares.
  • Exclusión del RIMPE: Si un negocio popular excede el tiempo permitido en el régimen sin cambiar de clasificación, será excluido del RIMPE y pasará al régimen general.

Deberes formales

  • Registro de Ingresos y Gastos: Es obligatorio para todos los contribuyentes, excepto para aquellos obligados a llevar contabilidad completa, que son las sociedades y los emprendedores que cumplan con los presupuestos previstos en la normativa vigente para estar obligados a llevar contabilidad.
  • Llevar Contabilidad: Es obligatorio para todas las sociedades en el régimen y también para emprendedores que cumplan los presupuestos previstos en la normativa vigente para estar obligados a llevar contabilidad.
  • Declaraciones de IVA: Los contribuyentes sujetos al RIMPE, quienes, según la normativa vigente, deban presentar las declaraciones del impuesto de manera mensual, para la atención de solicitudes de devolución del IVA, deberán hacerlo dentro de los plazos establecidos para el efecto.

Normas para la Emisión de Comprobantes

  • Emprendedores: Deben emitir comprobantes de venta y documentos complementarios electrónicamente.
  • Negocios Populares: Están autorizados a emitir Notas de Venta preimpresas, pero pueden optar por emitir comprobantes electrónicos.

Plazos para la Declaración de Impuesto a la Renta

  • Emprendedores – Sociedades: Deben declarar el Impuesto a la Renta en el mes de abril.
  • Emprendedores – Personas Naturales y Negocios Populares: Deben declarar el Impuesto a la Renta en el mes de mayo.

Disposiciones Generales

  • Instituciones sin Fines de Lucro: Aquellas que cumplan con las condiciones para sujetarse al RIMPE, presentarán declaraciones semestrales de IVA y deberán observar las demás normas relativas a la simplificación de obligaciones tributarias, sin que por ello hubiere cambiado su naturaleza jurídica, ni hubieren perdido las exoneraciones de impuestos previstas en la normativa tributaria vigente.
  • Responsabilidad del Contribuyente: Cada contribuyente es responsable de verificar su cumplimiento con las condiciones del RIMPE, especialmente en relación con su clasificación y obligaciones.
  • Ciclo Preoperativo: Los contribuyentes que se encontraren en ciclo preoperativo deberán incluirse en el RIMPE y cumplir con las obligaciones correspondientes; sin embargo, el tiempo máximo de permanencia contará a partir del primer ejercicio en que se generen y registren ingresos operacionales.
  • Notas de Venta: Negocios populares que se conviertan en emprendedores deben dar de baja sus notas de venta preimpresas y adoptar la emisión de comprobantes electrónicos a partir de la fecha en que se registre el cambio de información en el catastro.

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