Mediante Acuerdos Ministeriales No. MDT-2018-175 de 27 de agosto y MDT-2018-0180 de 28 de agosto de 2018, el Ministerio del Trabajo expidió las siguientes normas para personas con discapacidad.

Personas con Discapacidad

Se considera persona con discapacidad a aquella que como consecuencia de alguna deficiencia ve restringida alguna de sus capacidades en una proporción equivalente al 30% o más, de acuerdo con la calificación de la autoridad sanitaria nacional.

Sustitutos Directos

Son sustitutos directos a los padres de niños o adolescentes con discapacidad del 30% o más. También se consideran sustitutos directos a los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, cónyuge, pareja en unión de hecho, representante legal de una persona con discapacidad severa (75%).

Sustitutos por Solidaridad Humana

Se consideran sustitutos por solidaridad humana quienes sin tener parentesco pueden ser incluidos laboralmente o gozar de beneficios tributarios en sustitución de una persona con discapacidad severa (75%) que no cuente con un referente familiar.

Porcentaje Mínimo para la Contratación de Trabajadores con Discapacidad 

  • Los empleadores que cuenten con 25 o más trabajadores están obligado a contratar un mínimo de 4% de personas con discapacidad en labores permanentes que se consideren apropiadas en relación con sus conocimientos, condiciones físicas y aptitudes individuales.
  • El porcentaje de inclusión laboral deberá ser distribuido equitativamente en las provincias del país, cuando se trate de empleadores nacionales; y a los cantones, cuando se trate de empleadores provinciales.
  • El porcentaje se calculará y aplicará en base al total de trabajadores, excepto de aquellos cuyos contratos no sean de naturaleza estable.
  • Cuando el porcentaje de inclusión laboral resulte en un número decimal, solo se considerará la parte entera del número. Es decir, por cada 25 trabajadores estables se deberá contratar una persona con discapacidad.
  • Quien incumpla con esta obligación será sancionado con una multa mensual equivalente a diez remuneraciones básicas unificadas del trabajador en general hasta que cumpla la obligación. 

Calificación y Certificación de Sustitutos Directos de Personas con Discapacidad.

  • La calificación y certificación de los sustitutos directos la hará el Ministerio del Trabajo.
  • Los trabajadores son responsables de informar a su empleador su calidad de sustituto.
  • Los empleadores que hayan sido informados por su trabajador respecto de su certificación como sustituto, deberán registrar dicha información en el sistema del Ministerio del Trabajo. La falta de registro será sancionada con una multa de USD 200 por cada trabajador sobre el que se haya incurrido en el incumplimiento.
  • Quienes anteriormente hayan adquirido la calidad de sustituto emitida por el Ministerio de Inclusión Económica y Social, deberán solicitar nuevamente su calificación al Ministerio del Trabajo cuando concluya el tiempo de vigencia del certificado actual.

Estas normas, es aplicable para el sector público y el sector privado.

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