Mediante Resolución No. SCVS-INMV-2018-0018, publicada en el Registro Oficial No. 239 de 11 de mayo de 2018, la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, determinó nuevas disposiciones para Fideicomisos Mercantiles que deban contar con auditoría externa.
Resumen de la Resolución
- Cuando los fideicomisos mercantiles deban contratar auditoría externa, el fiduciario debe efectuar la contratación de la firma de auditoría externa inscrita en el Catastro Público del Mercado de Valores hasta noventa días antes de la fecha de cierre del respectivo ejercicio económico, esto es hasta el mes de septiembre.
- El fideicomiso deberá informar, en máximo treinta días, la razón social o denominación de la persona jurídica contratada.
- En el caso de que la constitución del negocio fiduciario, la autorización de la oferta pública de un proceso de titularización o celebración del primer contrato de adhesión a un fideicomiso de inversión con adherentes ocurra dentro del último trimestre del año, la contratación de la auditora externa debe hacerse dentro del mes siguiente.
- Las fiduciarias deben presentar, respecto de los negocios fiduciarios cuya liquidación y terminación concluya dentro del primer trimestre del año, el informe de auditoría externa del fideicomiso mercantil y el informe de procedimientos acordados del encargo fiduciario del periodo anual inmediato anterior. Si el proceso de liquidación y terminación del negocio fiduciario es posterior al primer trimestre del año de su liquidación y terminación, deberá presentarse el informe de auditoría externa del fideicomiso mercantil y el informe de los procedimientos acordados del encargo fiduciario, según corresponda, del periodo en curso hasta la liquidación y terminación del respectivo contrato de negocio fiduciario.
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