Mediante Acuerdo Ministerial No. MDT-2020-080, del 28 de marzo de 2020, el Ministerio de Trabajo reformó el Acuerdo Ministerial 2020-77 que estableció la posibilidad de la modificación, reducción y suspensión emergente de la jornada laboral.

Resumen del Acuerdo Ministerial

De la Modificación de la Jornada Laboral:

Durante la emergencia sanitaria declarada, el empleador del sector privado podrá modificar la jornada laboral de sus trabajadores incluyendo el trabajo en sábados y domingos. Deberá garantizarse el descanso del trabajador por dos días consecutivos.

De la Recuperación de la Jornada Laboral Suspendida:

Una vez reanudadas las actividades laborales, el empleador del sector privado determinará la forma y el horario de recuperación de hasta 12 horas semanales y los sábados 8 horas diarias.

Acuerdo para el Pago de la Remuneración:

El empleador y los trabajadores podrán por acuerdo establecer un calendario de pago de la remuneración generada durante el tiempo que persista la suspensión.

De la Planificación Emergente de Vacaciones:

Dada la emergencia sanitaria, el empleador podrá fijar la fecha de inicio y de fin de uso del período de vacaciones acumuladas a las que tuviere derecho el trabajador.

De la Planificación para Anticipo de Vacaciones:

Con el consentimiento del trabajador, el empleador podrá permitir el goce de períodos de vacaciones anticipadas.

Medidas para Evitar Agravar la Situación del Trabajador:

Con el consentimiento del trabajador, el empleador podrá adoptar medidas que razonablemente eviten agravar la situación del trabajador.

Modalidades de Trabajo a Acordarse:

El empleador y sus trabajadores, de mutuo acuerdo y considerando las circunstancias del centro de trabajo o negocio, y las implicaciones derivadas de la pandemia del coronavirus (COVID19), podrán convenir modalidades de trabajo establecidas en las normativas pertinentes, que respondan a condiciones concretas como la imposibilidad de movilización, la prevención de los riesgos a que esté expuesta la salud de los trabajadores y las condiciones económicas que enfrente la empresa; con la finalidad de precautelar a el empleo y sin que tales modalidades convenidas impliquen la renuncia de derechos de los trabajadores.

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