Mediante Resolución No. NAC-DGERCGC23-00000020 del 30 de junio de 2023 y a fin de aplicar las reformas introducidas por la Ley de Fortalecimiento de la Economía Familiar, el Servicio de Rentas Internas publicó la nueva versión del formulario de proyección de gastos personales, que incluye un casillero para indicar el número de cargas familiares y las normas para la aplicación de la rebaja del Impuesto a la Renta por concepto de gastos personales.
Es importante indicar que las personas naturales podrán aplicar una rebaja del 18% del menor valor entre gastos personales declarados y el valor de las canastas básicas familiares que correspondan, conforme la siguiente tabla:
No. De Cargas Familiares | No. Canasta Básica |
0 | 7 |
1 | 9 |
2 | 11 |
3 | 14 |
4 | 17 |
5 a más | 20 |
Acreditación de Cargas Familiares
La documentación que acredite las cargas familiares del trabajador deberá ser entregada al empleador que actúe como agente de retención:
- Copia de la cédula de identidad del cónyuge o pareja en unión de hecho dependiente del trabajador donde se evidencie el parentesco.
- Copia de la cédula de identidad de los hijos sin discapacidad de hasta 21 años de edad dependientes del trabajador donde se evidencie el parentesco.
- Copia de la cédula de identidad y del carnet de discapacidad emitido por la autoridad competente, de los hijos con discapacidad dependientes del trabajador donde se evidencie el parentesco.
- Copia del certificado o aval de padecer una enfermedad catastrófica, rara y/o huérfana, emitida por el Ministerio de Salud Pública o el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social a nombre del trabajador o de su carga familiar, según corresponda.
- Para el registro de padres como cargas familiares, deberán prestar su consentimiento expreso para ser incluidos como carga familiar del contribuyente y presentar copia de la cédula de identidad donde se evidencie el parentesco.
Presentación del Nuevo Formulario a su Empleador
Para el ejercicio fiscal 2023, los trabajadores en relación de dependencia podrán presentar un nuevo formulario de proyección de gastos personales en el mes de julio. Los empleadores deberán reliquidar el Impuesto a la Renta considerando la proyección de gastos personales presentada por el trabajador. Así mismo, deberán efectuar las retenciones con los valores ajustados por los pagos de sueldos y salarios relativos al mes de julio.
Si una vez entregada la nueva proyección de gastos personales por parte del trabajador y efectuada la reliquidación, el empleador detecta que se han retenido valores en exceso durante los seis primeros meses del año, no deberá efectuar ninguna retención adicional por el resto del año. En este caso, el contribuyente podrá presentar la respectiva solicitud de devolución de impuesto a la renta acorde a la Ley.
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