El Ministerio de Trabajo, mediante Acuerdo Ministerial No. MDT-2016-0158, publicado en el Registro Oficial No. 820 de 17 de Agosto de 2016, expidió la Normativa para la Aplicación de la Ley Orgánica para la Promoción del Trabajo Juvenil, Regulación Excepcional de la Jornada de Trabajo, Cesantía y Seguro de Desempleo.

Resumen del Acuerdo Ministerial

Licencia o Permiso sin Remuneración para el Cuidado de los Hijos

1.   Desde el momento de la terminación de la licencia de maternidad o paternidad establecida en el Código de Trabajo, tanto el padre como la madre podrán hacer uso de esta licencia o permiso sin remuneración.

2.   Para acceder a esta licencia, el colaborador deberá solicitarla por escrito a su empleador con quince días de anticipación, debiendo establecer el tiempo por el cual se acogerá a esta licencia, que concluirá como máximo una vez que se cumplan nueve meses.

3.   Si se hubiese concedido esta licencia por un tiempo menor a los 9 meses, podrá ser extendida por una sola vez.

4.   El colaborador no podrá ser objeto de despido intempestivo, cuando voluntariamente ha solicitado esta licencia o permiso sin remuneración.

Empleo Juvenil

1.   Se consideran contratos juveniles aquellos celebrados con personas entre 18 a 26 años de edad.

2.   El mínimo de contratos juveniles establecido para cada actividad económica, se detalla a continuación:

 

Actividad

Económica

Mínimo de

Contratos Juveniles

Agricultura y Plantaciones

3 por cada 10

Producción Pecuaria

2 por cada 10

Pesca, Acuacultura y Maricultura

3 por cada 10

Minas, Canteras y Yacimientos

3 por cada 10

Transformación de Alimentos (Incluye Agro industria)

3 por cada 10

Productos Industriales, Farmacéuticos y Químicos

2 por cada 10

Producción Industrial de Bebidas y Tabacos

2 por cada 10

Metalmecánica

1 por cada 10

Productos Textiles, Cuero y Calzado

2 por cada 10

Vehículos, Automotores, Carrocerías y sus partes

1 por cada 10

Tecnología: Hardware y Software (incluye tics)

3 por cada 10

Electricidad, Gas y Agua

1 por cada 10

Construcción

2 por cada 10

Comercialización y Venta de Productos

3 por cada 10

Turismo y Alimentación

3 por cada 10

Transporte, Almacenamiento y Logística

1 por cada 10

Servicios Financieros

2 por cada 10

Actividades Tipo Servicios

3 por cada 10

Enseñanza

1 por cada 10

Actividades de Salud

2 por cada 10

Actividades Comunitarias

2 por cada 10

3.   Las compañías con menos de 50 colaboradores no se encuentran sujetas al control respecto del porcentaje mínimo establecido de empleo juvenil.

4.   Si el colaborador joven ha sido desvinculado antes de cumplir doce meses de trabajo, la compañía deberá devolver en el plazo máximo de 30 días el monto subvencionado por el Estado.

Pasantías (Sector Privado)

1.   Se consideran pasantías las prácticas pre-profesionales a los estudiantes de Educación Superior.

2.   Las compañías con más de 100 colaboradores estables, estarán obligadas a contratar a un número de pasantes no menor al 2% de sus colaboradores que tengan título profesional.

Jornada Prolongada de Trabajo

1.   Se considera Jornada Prolongada de Trabajo aquella que permite laborar hasta un máximo de 10 horas diarias, sin exceder el máximo de 40 horas semanales. Estos horarios se podrán distribuir de manera irregular en cinco días de la semana.

2.   Únicamente se podrá acceder a esta jornada, cuando exista un escrito entre las partes sujetándose a este periodo, el mismo que no podrá prolongarse por más de 6 meses salvo expresa renovación del acuerdo entre las partes.

3.   Para la aplicación de la Jornada Prolongada se deberá presentar al Director Regional de Trabajo o del Delegado Provincial del Ministerio del Trabajo, los siguientes documentos:

–         Acuerdo entre las partes

–         Especificación de la nueva jornada a cumplirse

–         Horario en el que se laborara

–         Periodo que durara esta nueva jornada

–         Garantía de cumplimiento de un mínimo de 48 horas consecutivas de descanso

Jornada Reducida de Trabajo

1.   En caso de que los empleadores decidan acogerse a la Jornada Reducida de Trabajo, deberán presentar a las Direcciones Regionales de Trabajo los siguientes requisitos:

–         Designación de la autoridad administrativa a la que se dirige la petición

–         Nombre completo de la compañía empleadora y de su representante legal

–         Exposición de motivos que hacen necesaria la figura

–         Plan de austeridad a ejecutarse en la compañía

–         Especificación del tiempo que va a durar la reducción de la jornada

–         Horario en el que se va a cumplir la jornada de trabajo

2.   Para justificar la reducción de ingresos de la compañía o las pérdidas que ha tenido, se deberá presentar la siguiente documentación:

–         Acuerdo entre las partes, debidamente firmado

–         Última declaración del impuesto a la renta pagado

–         Seis últimas declaraciones del impuesto al valor agregado

–         Documento que demuestre encontrarse al día en las aportaciones patronales

3.   En el término máximo de 3 días, la o el Director Regional de Trabajo y Servicio Público, resolverá motivadamente sobre la pertinencia de la aplicación de la reducción de la jornada

4.   Se realizará una inspección bimensual a la que acudirá un funcionario del Ministerio de Trabajo, a fin de verificar el cumplimiento de los derechos de los trabajadores mientras dura la Jornada Reducida.

 

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