Mediante los Acuerdos Ministeriales No. NRO.-MDT-2018-0096 y NRO.-MDT-2018-0097, de mayo de 2018, el Ministerio de Trabajo reguló los contratos en el sector agrícola y ganadero.

Glosario de Términos 

  • Se considera empleador ganadero a la persona natural o jurídica, que por su cuenta contrata bajo su responsabilidad de manera directa y bilateral al trabajador para realizar actividades consideradas para el desarrollo agrícola o ganadero.
  • Se considera mayordomo o capataz a la persona que ejerce funciones de confianza, además de residir en el lugar de trabajo.
  • Para el caso del contrato ganadero, se considera ganado a cualquier tipo de animal doméstico o domesticado incluyendo bovinos, ovinos, porcinos, caprinos, equinos, aves de corral y abejas criados para su uso como alimento o en la producción de alimentos.

Modalidad Contractual

  • Todos estos contratos deberán celebrarse por escrito, en el que se deberá detallar la actividad que realiza el trabajador, la duración del contrato y el horario de trabajo a cumplir, entre otros datos.
  • Es requisito que el trabajo determine un medio de notificación, de preferencia medio electrónico.
  • El contrato deberá ser registrado en la plataforma informática del Ministerio del Trabajo.

Contrato de Trabajo Especial a Jornada Parcial

  • Es un tipo de contrato indefinido y podrá tener un período de prueba de 90 días.
  • El pago de su remuneración podrá ser diario, semanal, quincenal o mensual. No podrá ser inferior a la fijada por la comisión sectorial.
  • La jornada de trabajo se la realizará en un mínimo de veinte horas y máximo de cuarenta horas semanales, que podrán ser distribuidas en hasta seis días a la semana, siempre que no sobrepasen las ocho horas diarias.
  • Deberán fijarse periodos de descanso regulares y de duración suficiente para preservar la salud y seguridad de los trabajadores.
  • El empleador podrá proporcionar vivienda a cualquier trabajador que desempeñe funciones en su propiedad, la cual deberá restituirse en caso de existir desvinculación del cargo.
  • El empleador deberá solicitar obligatoriamente, según las necesidades propias del giro del negocio, al Ministerio del Trabajo, la correspondiente autorización de horarios especiales de trabajo.
  • En caso de realizar trabajo suplementario o extraordinario, se pagarán con el recargo respectivo.
  • Por la naturaleza del presente contrato, se ha previsto un recargo del 15% adicional al valor de la hora efectivamente laborada y un recargo del 25% los días sábados y domingos.
  • Los valores correspondientes a los proporcionales de la décima tercera y décima cuarta remuneración podrán ser cancelados de forma prorrateada, previo acuerdo de las partes.
  • La afiliación y pago de aportaciones bajo esta modalidad contractual se realizarán conforme a los mecanismos definidos por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.
  • En caso de despido intempestivo, el empleador deberá pagar las indemnizaciones establecidas en el Código del Trabajo.
  • Todos los pagos realizados y sus respectivos cálculos deberán detallarse en el rol de pagos que deberá ser firmado por el trabajador en cada pago de haberes.

Disposiciones Generales

Con la finalidad de garantizar la estabilidad laboral, los empleadores podrán utilizar esta modalidad contractual exclusivamente para nuevas contrataciones; en tal virtud, aquellos trabajadores que se encuentren laborando para el mismo empleador con las modalidades contractuales estipuladas en el Código del Trabajo, no podrán ser contratados bajo esta modalidad.

Los empleadores deberán registrar en la plataforma informática del Ministerio del Trabajo el contrato de trabajo en un máximo de 10 días a partir de la suscripción de dichos contratos.

Acerca de EsRoBross

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Importante: Este TOP Memo, no es ni podrá ser usado como asesoría u opinión, en vista de que solo se trata de un documento informativo.

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