Mediante Acuerdo Ministerial MDT-2019-198 publicado en Suplemento de Registro Oficial No. 11, del 5 de agosto de 2019, el Ministerio de Trabajo reformó las normas que regulan la aplicación y procedimiento para autorizar horarios especiales.
Resumen del Acuerdo
- Se reconocen como horarios especiales, además de los establecidos en la norma, a los determinados en las nuevas tipologías contractuales.
- Dichos horarios especiales deben ser autorizados por el Ministerio de Trabajo, de conformidad con lo explicado en siguientes acápites.
- En caso de horarios en actual proceso de autorización, éstos serán devueltos a los solicitantes para que ajusten su petición a estas reformas.
- Los horarios anteriormente autorizados mantendrán su vigencia, excepto en los casos en que estos estén en contradicción con los horarios establecidos en este Acuerdo Ministerial. Se debe modificar según corresponda en un término de 30 días contados desde del 25 de julio de 2019.
Autorización
- El Director Regional del Trabajo, mediante resolución autorizará o negará el horario especial en un término no mayor a 30 días contados desde la fecha en que la solicitud de autorización fue aceptada al trámite.
- Para los horarios especiales contenidos en las nuevas tipologías contractuales, el empleador solicitará la aprobación en el Sistema que el Ministerio de Trabajo determine.
Horarios Especiales que Necesitan Autorización
- Horarios de más de 5 días consecutivos y contemplen días adicionales o acumulados de descanso a los establecidos para la jornada.
- Horarios por trabajos por menos de 5 días consecutivos con intervalos de descanso menores a los 2 días consecutivos.
- Horarios rotativos, sean diurnos como nocturnos o mixtos.
- Horarios que impliquen una jornada parcial de 36 horas semanales, que podrá ser distribuida en hasta 6 días en la semana (nuevas tipologías contractuales).
- Horarios que impliquen una jornada especial de 40 horas semanales, que podrá ser distribuida en hasta 6 días a la semana (nuevas tipologías contractuales).
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