Mediante Resolución NAC-DGERCGC17-00000432, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 59 de 17 de agosto de 2017, el Servicio de Rentas Internas (en adelante “SRI”), estableció las normas para la presentación de los Anexos Sustitutivos por parte de los contribuyentes incluyendo aquellos que se deban efectuar dentro de los procesos de control propios por parte de la Administración Tributaria.

Resumen de la Resolución

Presentación de Anexos Sustitutivos

La presentación de los anexos sustitutivos se efectuará únicamente cuando exista un error en el anexo presentado con anterioridad por el contribuyente, el cual deberá contar con información coherente registrada en las declaraciones relacionadas con el mismo.

Consideraciones

Para efectos de esta Resolución, se deberá observar lo siguiente:

  • Se considera anexo sustitutivo válido cuando el mismo se encuentre presentado dentro del año posterior a la presentación del original, siempre y cuando no se hubiese notificado el respectivo error por parte del SRI.
  • Se considera válida la presentación de anexos sustitutivos, siempre que se realicen antes de que se hubiere iniciado un proceso de control por parte del SRI, como consecuencia de la sustitución en la declaración respectiva que genere un mayor valor a pagar o en el caso de disminución de la pérdida tributaria o del crédito tributario.

La presentación del anexo sustitutivo se podrá realizar en cualquier tiempo.

  • Cuando la Administración Tributaria solicite expresamente la enmienda o eliminación de registros específicos de un anexo, se admitirá la presentación del anexo sustitutivo en el tiempo otorgado por esta, debiendo efectuarse únicamente los cambios solicitados, siendo inválido el anexo en el que se registre cambios diferentes a los requeridos.

La presentación de anexos sustitutivos por fuera de las condiciones referidas en este artículo se considerará como no efectuada y por tanto no serán válidos.

Los anexos presentados en cero cuando exista información que debía ser registrada obligatoriamente, serán considerados como no presentados o inválidos.

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