El Servicio de Rentas Internas, mediante Resolución No. NAC-DGERCGC16-00000448, publicada en el Segundo Suplemento el Registro Oficial No. 873 de octubre 31 de 2016, estableció las normas para la presentación de declaraciones sustitutivas efectuadas por el contribuyente, incluyendo aquellas efectuadas dentro de procesos de control propios del Servicio de Rentas Internas.

Resumen de la Resolución

Definición de Términos:

Mayor Impuesto a Pagar:

Se entenderá que una declaración sustitutiva refleja mayor valor a pagar por concepto de impuesto, cuando al restar de la obligación generada los créditos tributarios, exenciones u otras deducciones aplicables al impuesto determinado, el resultado es mayor al registrado en la anterior declaración válida.

Mayor Anticipo de Impuesto a Pagar:

Se entenderá que una declaración sustitutiva, refleja mayor valor a pagar por concepto de anticipo cuando:

El anticipo del impuesto a la renta a pagarse con cargo al ejercicio fiscal corriente, determinado en la declaración del ejercicio fiscal anterior, sea mayor al registrado en la anterior declaración valida.

El anticipo adicional del impuesto a la renta por espectáculos públicos determinado, sea mayor al registrado en la anterior declaración válida.

Obligaciones Fiscales:

Toda obligación fiscal creada por ley para cuya determinación y pago se haya establecido el deber de presentar declaraciones por parte de los sujetos pasivos y sean administradas por el Servicio de Rentas Internas, entre otras la señalada en el tercer artículo innumerado del Título Régimen Tributario de las Empresas Mineras del Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno.

Pago Previo:

Todo pago cancelado con anterioridad, de acuerdo con lo establecido en Ley, por concepto de obligaciones fiscales, impuestos, anticipo y/o retenciones, perteneciente al mismo periodo y obligación tributaria. También se considerará pago previo, en las condiciones antes señaladas, a aquellas obligaciones sobre las cuales se ha concedido facilidades de pago conforme lo previsto en el Código Tributario.

Procesos de Control:

Todo proceso o actividad, inclusive la atención de peticiones, efectuado por esta Administración Tributaria por los cuales se analice y/o revise de manera total o parcial los valores registrados en las declaraciones presentadas por los sujetos pasivos contrastada con la información a disposición del Servicio de Rentas Internas, en el ámbito de la gestión tributaria contemplada en el Código Tributario y las funciones y atribuciones conferidas por la ley.

Declaraciones Sustitutivas

Son válidas las declaraciones sustitutivas en cualquier tiempo, siempre y cuando no se hubiere iniciado el proceso de determinación y, además signifiquen un mayor valor a pagar por parte del contribuyente.

Se aceptarán las declaraciones sustitutivas que tengan como fin la corrección de errores, siempre que se las realice dentro del año posterior a la presentación de la declaración original.

Se puede presentar declaraciones sustitutivas en los siguientes casos:

  • Cuando se disminuya la pérdida tributaria o el crédito tributario.
  • Cuando por ley o decreto se exonere o reduzca el valor del anticipo de Impuesto a la Renta a pagar.
  • Cuando sea necesario trasladar los valores del anticipo determinado en la declaración del impuesto correspondiente al ejercicio anterior con cargo al ejercicio corriente.
  • Cuando sea necesario corregir valores en las casillas de pago previo, siempre que no se reduzca el valor a pagar a favor de la Administración Tributaria.

En los casos en que la Administración Tributaria requiera la presentación de una declaración sustitutiva, se admitirá la misma, respecto de los valores específicos solicitados por la Administración Tributaria.

Cuando la Administración Tributaria detecte el registro incorrecto de pagos previos, sin perjuicio de las sanciones que fueren aplicables, notificará al sujeto pasivo con el oficio de corrección del pago previo, otorgándole diez (10) días hábiles para que presente la respectiva declaración sustitutiva recalculando los valores a pagar que incluirán los intereses y multas que correspondan.

Importante: Este TOPMemo, no podrá ser usado como asesoría u opinión, ya que solo se trata de un documento informativo.

Mi aporte de hoy: Henry Escalante – EsRoBross

 

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