Mediante Resolución No. NAC-DGERCGC22-00000026, publicada el 27 de mayo de 2022, el Servicio de Rentas Interno (SRI), expidió las normas para la aplicación del método de imputación ordinaria como mecanismo para evitar la doble imposición internacional de sujetos pasivos residentes en Ecuador.

Resumen de la Resolución

El método de imputación ordinaria consiste en reconocer como crédito tributario el impuesto satisfecho en el exterior, teniendo como límite el monto del impuesto que esas mismas rentas hubieran tributado en el Ecuador.

Reglas Generales de Aplicación:

Cuando un sujeto pasivo residente fiscal de Ecuador perciba ingresos del exterior que se encuentren gravados en el Ecuador, podrá utilizar como crédito tributario en la liquidación de su impuesto a la renta el impuesto pagado en el exterior, considerando para el efecto lo siguiente:

  • El impuesto que se considerará como crédito tributario será el efectivamente pagado en el exterior por el sujeto pasivo residente en Ecuador, sea que haya pagado directamente, que se haya retenido en la fuente por el pagador o por cualquier otro método de exacción, siempre que el sujeto pasivo residente fiscal de Ecuador no tenga ni haya tenido un crédito tributario o derecho a la devolución por dicho impuesto en el exterior.
  • Solo podrá usarse como crédito tributario sobre el impuesto a la renta ecuatoriano, el impuesto sobre la renta o los impuestos directos equivalentes al impuesto sobre la renta ecuatoriano.
  • Si para el pago del impuesto en el exterior se ha utilizado una moneda distinta a la moneda de curso legal del Ecuador, esto es, en dólares de los Estados Unidos de América USD, el valor deberá ser convertido a su equivalente en dólares USD, para lo cual, se utilizará el último tipo de cambio reportado por el Banco Central del Ecuador, previo a la fecha del pago del impuesto o retención. En caso de que el Banco Central del Ecuador no haya reportado el respectivo tipo de cambio durante los sesenta (60) días previos a la fecha de pago o retención, se utilizará el tipo de cambio del mes-calendario de pago o retención reportado en el Boletín Mensual de la División de Estadísticas de las Naciones Unidas (https://unstats.un.org/home/).
  • El reconocimiento y la cuantificación del ingreso obtenido en el exterior corresponderá a lo establecido en la Ley de Régimen Tributario Interno y su Reglamento de aplicación; en consecuencia, será aquel antes de restar el impuesto pagado en el exterior por dicho ingreso.
  • Si las rentas del exterior no se encuentran gravadas en el Ecuador o gozan de exenciones tributarias, tampoco se podrá utilizar como crédito tributario el impuesto pagado en el exterior.
  • El sujeto pasivo residente en el Ecuador deberá contar con las pruebas necesarias del impuesto pagado en el extranjero.
  • La parte del impuesto pagado en el exterior que exceda el límite de lo que le correspondería tributar a esas rentas en el Ecuador, en un ejercicio fiscal, no es susceptible de devolución, compensación o cualquier otra forma de recuperación y tampoco puede constituir crédito tributario, ni en ese ni en otro periodo fiscal.

Cálculo del Límite del Crédito Tributario Aplicable:

Para calcular el crédito tributario correspondiente al impuesto efectivamente pagado en el exterior, sea por pago directo, mediante

retención en la fuente o por cualquier otro medio de exacción, sobre ingresos provenientes del exterior, se debe aplicar la siguiente metodología:

El crédito tributario disponible correspondiente a estas rentas será el menor entre:

  • El impuesto efectivamente pagado en el exterior; y,
  • El valor que se obtenga de multiplicar la tarifa efectiva de impuesto a la renta que le corresponde aplicar al sujeto pasivo en su determinación de impuesto a la renta de ese periodo, por la diferencia del ingreso del exterior menos el total de gastos atribuibles para la generación de ese ingreso. Para efectos de esta disposición, la tarifa efectiva de impuesto a la renta equivale a la división del total de impuesto a la renta causado para el total de la base imponible.

Métodos para Evitar la Doble Imposición Establecidos en Convenios:

Para el caso de rentas que están reguladas bajo un convenio para evitar la doble imposición, deberá aplicarse para esas rentas lo dispuesto en dicho convenio, con las siguientes consideraciones:

  • Si el mecanismo para evitar la doble imposición contemplado en el tratado internacional no es de imputación ordinaria, para esas rentas no aplica lo contenido en esta Resolución.
  • Si el mecanismo para evitar la doble imposición contemplado en el tratado internacional es el de imputación ordinaria, aplica en general lo contenido en el presente acto normativo.
  • Si el mecanismo contemplado en el instrumento internacional, aun siendo de imputación ordinaria, tiene reglas específicas, se deberá atender primero esas reglas específicas y aplicar lo contenido en esta resolución en lo que no se contraponga al tratado internacional.

Documentación que Acredita el Pago Efectivo:

El impuesto efectivamente pagado en el exterior por un sujeto pasivo residente fiscal del Ecuador, deberá acreditarse a través de los medios de prueba previstos en la legislación ecuatoriana como, por ejemplo, mediante el correspondiente documento establecido por la jurisdicción en la que se pagó o con un certificado expedido por la autoridad tributaria o fiscal competente, debidamente legalizados y traducidos al idioma castellano, cuando corresponda.

El sujeto pasivo residente fiscal del Ecuador deberá mantener por el tiempo establecido en la normativa ecuatoriana los respaldos documentales, registros contables y otros documentos que respaldan su declaración.

En el caso de rentas por dividendos a las que les sea aplicable el segundo inciso de la letra ‘a’ del Artículo 136 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, el beneficiario efectivo residente fiscal del Ecuador deberá mantener los respaldos que sustenten la aplicación de dicha norma en la proporción correspondiente.

Acerca de ERB – TIAG International

EsRoBross es una Firma de servicios profesionales en las áreas de auditoría, impuestos y asesoramiento a empresas de capital privado, empresas públicas globales, empresarios, personas de alto patrimonio neto y organizaciones sin fines de lucro. EsRoBross es miembro de TIAG International. Durante más de 19 años, EsRoBross ha recomendado estrategias que dan a nuestros clientes una ventaja competitiva. Nuestra propuesta de valor es ofrecer a los clientes un modelo operativo práctico, con profesionales altamente involucrados en la prestación de servicios al cliente. Por favor visite nuestro sitio web para nuestra lista completa de servicios: www.esrobross.com.ec

Importante: Este TOP Memo, no es ni podrá ser usado como asesoría u opinión, en vista de que solo se trata de un documento informativo.

Mi aporte de hoy: Henry Escalante – EsRoBross – TIAG International

Protección de Datos Personales:

En relación con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de Datos, aplicable al caso, le informamos que sus datos de contacto se encuentran almacenados en nuestro banco de datos y se encuentran bajo administración de EsRoBross. Sus datos de contacto se utilizarán únicamente para enviarle información que consideramos de su interés en temas que desarrolla la Firma, tales como: de consultoría empresarial, legales, tributarios, laborales, contables, auditoría, tecnología, entre otros, a menos que usted indique lo contrario, y no serán compartidos con terceras partes. Si usted no desea recibir más información de nuestra Firma puede «cancelar la suscripción» al abrir cualquiera de los correos electrónicos enviados.

Share This