Recordemos que mediante Resolución No. NAC-DGERCGC24-00000011 del 19 de marzo de 2024, el Servicio de Rentas Internas (SRI) estableció las normas para la aplicación de la remisión del 100% de intereses, multas y recargos, de las obligaciones tributarias generadas hasta el 31 de diciembre de 2023, de conformidad con lo señalado en el Código Tributario, y cuya administración y recaudación le correspondan al Servicio de Rentas Internas, conforme a lo establecido en la Disposición Transitoria Primera de la Ley Orgánica de Eficiencia Económica y Generación de Empleo.

Resumen de la Resolución

Están Excluidas de la Remisión:

  • Las obligaciones tributarias generadas desde el 1 de enero de 2024 en adelante;
  • Las obligaciones recaudadas y no administradas por el SRI;
  • Las obligaciones correspondientes al Impuesto a la Renta del ejercicio fiscal 2023;
  • Las obligaciones tributarias cuyos sujetos pasivos sean el presidente de la república, los asambleístas provinciales y nacionales, o sus familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad -según el catastro que para el efecto remita el Registro Civil-;
  • Las obligaciones tributarias que no contengan un valor de impuesto a pagar;
  • Las sanciones pecuniarias constantes en procesos sancionatorios; y,
  • Los valores derivados de procesos de control que persigan la restitución de valores devueltos de manera indebida.

Pago Total del Capital:

Para beneficiarse de la remisión del 100% de intereses, multas y recargos a la que hace referencia esta Resolución, los sujetos pasivos deberán realizar hasta el 31 de julio de 2024, el pago total del capital adeudado de la obligación tributaria, cuya administración y recaudación le correspondan al Servicio de Rentas Internas.

Para quienes tengan convenios de débito, el SRI podrá requerir a las instituciones financieras el débito del saldo del capital de las obligaciones susceptibles del beneficio de remisión que se encuentren declaradas y no pagadas.

Pagos Previos y Parciales del Capital:

En los pagos previos y parciales, se aplicará la remisión de la siguiente manera:

  • Pagos parciales realizados hasta el 19 de diciembre de 2023, se aplicarán de acuerdo al artículo 47 del Código Tributario (imputación de pago).
  • Pagos parciales realizados desde el 20 de diciembre de 2023 hasta el 31 de julio de 2024, se aplicarán directamente al capital de la obligación tributaria.
  • Pagos parciales realizados con posterioridad al 31 de julio de 2024, se aplicarán de acuerdo al artículo 47 del Código Tributario (imputación de pago).

Obligaciones en Procedimientos de Ejecución Coactiva:

En procedimientos de ejecución coactiva, el pago total permite el archivo del proceso y levantamiento de medidas precautelares.

Otros:

  • Obligaciones acordadas en actas de mediación pendientes de pago pueden ser objeto de remisión.
  • Para impuestos vehiculares, se aplica la remisión hasta ciertos periodos fiscales, siendo requisito previo para matriculación vehicular.
  • Pagos indebidos no son susceptibles de devolución, excepto el excedente sobre el valor que el contribuyente debía pagar fuera del régimen de remisión.

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