El Servicio de Rentas Internas, mediante Resolución No. NAC-DGERCGC-10-00000536, determinó las normas que establecen las condiciones, plazos y las excepciones para informar la composición societaria, y aprobar el Anexo de Accionistas, Participes, Socios, Miembros de Directorio y Administradores y su contenido.

Resumen de la Resolución:

La presente Resolución establece las condiciones, los plazos y las excepciones para informar la composición societaria, así como aprobar el Anexo de Accionistas.

Sujetos Obligados a Presentar el Anexo de Accionistas, Participes, Socios, Miembros de Directorio y Administradores 

  • Las sociedades conforme a la definición del Articulo No. 98 de la Ley de Régimen Tributario Interno
  • Las sucursales de sociedades extranjeras residentes en el país y
  • Los establecimientos permanentes de sociedades extranjeras no residentes.

Plazo de Presentación 

La información se presentará, con corte al 31 de diciembre del ejercicio fiscal a reportar, a través de la página web del SRI en el mes de febrero de acuerdo con el siguiente calendario:

 

Noveno dígito del RUC

Fecha máxima de presentación

1

10 de febrero

2

12 de febrero
3

14 de febrero

4

16 de febrero

5

18 de febrero

6

20 de febrero

7

22 de febrero

8

24 de febrero

9

26 de febrero

0

28 de febrero

Definición de Niveles de la Composición Societaria 

Para efectos de la presente resolución, se considera:

Primer nivel, la relación directa del sujeto obligado con sus titulares o beneficiarios de derechos representativos de capital;

Segundo, tercero o nivel que corresponda, la relación indirecta existente entre ellos, de acuerdo al número de sociedades intermedias hasta llegar al

Último nivel en el que se identifique a personas naturales que sean beneficiarios finales.

Se entiende además como último nivel al que se identifique:

  • Instituciones del Estado;
  • Empresas públicas;
  • Misiones y organismos internacionales reconocidos; y,
  • Dependencias y organismos de estados extranjeros reconocidos.

Información a Reportar 

Se deberá informar respecto del 100% de los titulares o beneficiarios de derechos representativos de capital, miembros de directorio y administradores lo siguiente:

  • Denominación, razón social o nombres completos;
  • Número de identificación, RUC, número o código de identificación fiscal;
  • Tipo de persona;
  • País y jurisdicción de residencia fiscal.
  • Régimen fiscal (régimen general, paraíso fiscal, régimen preferente o jurisdicción de menor imposición);
  • Porcentaje de participación; y,
  • Señalamiento si son partes relacionadas del sujeto obligado.

También se reportará información en los siguientes casos:

  • Cuando el sujeto obligado sea una institución de carácter privado sin fines de lucro, se reportarla la información de sus miembros de directorio, administradores, socios fundadores, así como de las personas que hayan efectuado aportes o donaciones superiores a dos fracciones básicas desgravadas durante el ejercicio fiscal informado.
  • Cuando el sujeto obligado sea un fondo de inversión o complementario, además de la información del administrador, se reportará la información de aquellos titulares cuyos derechos representativos de capital superen cinco fracciones básicas desgravadas para el ejercicio fiscal informado.
  • Cuando el sujeto obligado sea un fideicomiso, se reportará la información relativa a sus administradores, constituyentes y beneficiaros.

Información Relacionada a Sociedades que Coticen sus Acciones en Bolsas de Valores

Si el sujeto obligado cotiza en bolsa de valores del Ecuador, deberá reportar sobre todo accionista que posea directa o indirectamente el dos por ciento (2%) o más de su composición societaria.

Si el sujeto obligado tiene como accionista a una sociedad que cotice sus acciones en bolsas de valores reconocidas en el exterior, tendrá que identificar a la parte del capital que no se negocie o que esté reservado a un grupo limitado de inversores, de la cual reportará sobre todo accionista que posea directa o indirectamente el dos por ciento (2%) o más de su composición societaria.

Excepciones

No están obligados a presentar esta información:

  • Las sucesiones indivisas
  • Las Instituciones del Estado
  • Las Empresas Públicas
  • Misiones y organismos internacionales reconocidos; y,
  • Las dependencias y organismos de estados extranjeros reconocidos.

Falta de Presentación o Información Incompleta

Cuando un sujeto obligado a reportar esta información no lo haga, o lo haga de forma incompleta, su tarifa del impuesto a la renta se sujetará a las siguientes disposiciones:

  • Cuando el sujeto obligado no presente el anexo previamente a su declaración del impuesto a la renta y hasta la fecha de vencimiento de dicha declaración, se considerará no cumplida y deberá aplicar la tarifa del 25% de la totalidad de su base imponible.
  • Cuando el sujeto obligado reporte la información incompleta, aplicará la tarifa del 25% a la parte de la base imponible que corresponda la participación no reportada; sobre el resto aplicará la tarifa normal general.
  • Cuando el sujeto obligado no reporte el cincuenta por ciento o más de su composición societaria, aplicará la tarifa del 25% a la totalidad de la base imponible.

Importante: Este TOPMemo, no es ni podrá ser usado como asesoría u opinión, en vista de que solo se trata de un documento informativo.

Mi aporte de hoy: Henry Escalante – EsRoBross 

 

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