Mediante Resolución NAC-DGERCGC16-00000479, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 903, de diciembre 15 de 2016, el Servicio de Rentas Internas estableció las normas para declarar y pagar el impuesto a la renta en la enajenación de derechos representativos de capital.

Resumen de la Resolución

  • Derechos Representativos de Capital

Se entiende por derechos representativos de capital a los títulos o derechos de propiedad respecto de cualquier tipo de entidad, patrimonio o el que corresponda de acuerdo con la naturaleza de la sociedad, apreciables monetariamente, tales como acciones, participaciones, derechos fiduciarios, entre otros.

  • Exoneración

Están exentas del pago del impuesto a la renta las enajenaciones de derechos representativos de capital realizadas a través de bolsas de valores en Ecuador, hasta por un monto anual de USD 11.170 (una fracción básica desgravada de impuesto a la renta).  

En el caso de residentes fiscales en Ecuador, esta exoneración deberá ser aplicada directamente en sus declaraciones de impuesto a la renta; y, en el caso de residentes del exterior, para su aplicación deberán efectuar la solicitud de devolución correspondiente.

  • Determinación de la Utilidad Gravada

De acuerdo con el Art. 14 de la Ley Orgánica de Incentivos a la Producción y Prevención del Fraude Fiscal, la utilidad gravada en la enajenación de derechos representativos de capital se obtiene de la siguiente fórmula:

Ingreso (Valor real de la enajenación) – Costo (Valor Nominal, valor de adquisición o, valor patrimonial proporcional – Gastos (directamente relacionados con la adquisición) = UTILIDAD

  • Enajenación Directa e Indirecta

La enajenación directa ocurre cuando el titular directo de los derechos representativos de capital en sociedades locales transfiere estos derechos a un tercero que puede ser local o del exterior.

En cuanto a la enajenación indirecta, el Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario, dispone que existe cuando:

  • Se transfieren derechos representativos de capital del exterior que, por intermedio de cualquier número sucesivo de entidades, tenga como efecto la enajenación de derechos representativos de capital de una sociedad local; y,
  • Se realicen negociaciones de títulos valores, instrumentos financieros, o cualquier otra operación que tenga como efecto la transferencia a título gratuito u oneroso de derechos representativos de una sociedad local. Esto no aplica en caso de transformación, fusión y escisión de sociedades.

De igual manera, se entiende por enajenación indirecta la que cumpla, de manera simultánea, las siguientes condiciones:

  • Que el 100% de los derechos representativos de capital de la sociedad local sean equivalentes directa o indirectamente al 20% del total de los derechos representativos de capital de la sociedad extranjera cuyos derechos representativos de capital se enajenen.
  • Que el valor de la operación supere 300 fracciones básicas desgravadas de impuesto a la renta (USD 11.170 X 300 = USD 3.351.000) cuando ésta supera el 10% del capital de la sociedad extranjera cuyos derechos representativos de capital se enajenan, caso contrario 1.000 fracciones básicas desgravadas de impuesto a la renta (USD 11.170 X 1.000 = USD 11.170.000).
  • La sociedad del exterior que enajena sus derechos representativos de capital es residente en un paraíso fiscal o se desconoce su residencia fiscal y, más del 50% de los titulares directos de su capital son residentes en paraísos fiscales o se desconoce su residencia fiscal.

Para el cálculo del porcentaje y monto en la enajenación de derechos representativos de capital, se deberán sumar las transferencias efectuadas durante los últimos 11 meses, por una misma persona natural o sociedad o sus partes relacionadas, más todas las operaciones efectuadas en el mes corriente por el que se debe declarar, excluyendo todas aquellas sobre las cuales ya se hubiere declarado y pagado el impuesto en declaraciones anteriores; así como las transferencias de derechos representativos de capital ocurridas en procesos de fusión o escisión de sociedades, siempre que los beneficiarios efectivos de los derechos representativos de capital sean los mismos, en la misma proporción de participación, antes y después de esos procesos societarios.

  • Sujetos Pasivos

Contribuyentes: Las personas naturales o sociedades residentes en el Ecuador o en el exterior, por la utilidad que obtengan en la enajenación, directa o indirecta.

Sustitutos: La sociedad local cuyos derechos representativos de capital están siendo enajenados, directa o indirectamente, por personas naturales o sociedades residentes en el exterior.

Los sustitutos son responsables del cumplimiento de los deberes formales del contribuyente del exterior, así como del pago del impuesto que se genere.  

Cuando se enajenen derechos representativos de capital de una sociedad extranjera que sea propietaria directa o indirecta de varias sociedades residentes en el Ecuador, todas las sociedades residentes serán sustitutas de la sociedad extranjera por la parte proporcional que les corresponda.

No obstante, no es sustituto la sociedad residente en Ecuador cuyos derechos representativos de capital enajenados sean de propiedad en un 100% de otras sociedades residentes en el Ecuador, así como tampoco cuando la enajenación se realice en bolsas de valores del Ecuador.

Agente de retención: Los Depósitos Centralizados de Compensación y Liquidación de Valores retendrán el 0,2% sobre la contraprestación que se produzca por la enajenación de derechos representativos de capital cotizados en la bolsa de valores del Ecuador.  

Las sociedades y personas naturales obligadas a llevar contabilidad, residentes fiscales en Ecuador, retendrán el 1% sobre la contraprestación que se produzca por la enajenación de derechos representativos de capital no cotizados en la bolsa de valores del Ecuador, a favor de residentes ecuatorianos.  

Las sociedades y personas naturales obligadas a llevar contabilidad, residentes fiscales en Ecuador, retendrán el 5% sobre la contraprestación que se produzca por la enajenación de derechos representativos de capital no cotizados en la bolsa de valores del Ecuador, a favor de residentes del exterior.

  • Declaración

Los residentes en Ecuador que realicen enajenaciones directas o indirectas gravadas con el impuesto y los residentes del Ecuador que en calidad de beneficiarios efectivos realicen enajenaciones de forma directa a través de sociedades no residentes, deberán declarar los ingresos obtenidos, los gastos imputables a dichos ingresos y las utilidades o pérdidas producidas por dichas operaciones, en su respectiva declaración de impuesto a la renta en los plazos establecidos en el Reglamento de Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno.

Los sustitutos deben presentar la declaración mediante el Formulario 119 descargándolo de la página web del SRI, hasta el 25 del mes subsiguiente al que se produce la enajenación de derechos representativos de capital, de la siguiente manera:

Consolidar la información de todas las operaciones gravadas con el impuesto, efectuadas por el mismo contribuyente o sus partes relacionadas, durante el mes al que corresponda esa declaración y los últimos 11 meses anteriores, excluyendo aquellas que previamente se declararon y pagaron.

Presentar de manera individual la información sobre la enajenación indirecta de derechos representativos de capital de sociedades que sean residentes en paraísos fiscales, jurisdicciones de menor imposición o regímenes fiscales preferentes , cuya composición societaria pertenezca en más del 50% a titulares residentes en paraísos fiscales, jurisdicciones de menor imposición o regímenes fiscales preferentes.

Presentar una declaración informativa en los siguientes casos:

Cuando la enajenación no cumpla las condiciones para ser considerada indirecta, cuyo valor acumulado al mes de la última enajenación dentro de un periodo de 12 meses consecutivos, supere las 200 fracciones básicas desgravadas del impuesto a la renta (USD 11.170 x 200 = USD 2.234.000); y, al mismo tiempo el capital societario de la sociedad residente en Ecuador sea superior al 10% del total de los derechos representativos de la sociedad extranjera cuyos derechos representativos de capital se enajenan.

En las enajenaciones de derechos representativos de capital que tengan como último nivel a beneficiarios efectivos residentes fiscales en Ecuador. En este caso el beneficiario efectivo deberá consolidar los ingresos generados en dicha enajenación, en su declaración global de impuesto a la renta.

Debido a que con anterioridad a la Resolución NAC-DGERCGC16-00000479 no existía un mecanismo para la declaración y pago del impuesto a la renta en la enajenación de derechos representativos de capital de los sustitutos, estos deberán declarar y pagar el impuesto que corresponda, hasta enero 25 de 2017, respecto de las enajenaciones, directas e indirectas, efectuadas entre enero 1 de 2015 hasta octubre 31 de 2016.

Hasta que se instrumente el Formulario 119 en formato electrónico, los sustitutos deberán presentar este formulario físicamente (impreso) en las ventanillas del Servicio de Rentas Internas, el cual deberá estar suscrito por el representante legal y el contador del sustituto.

No existirá obligación de presentar una declaración informativa cuando las operaciones se efectúen a través de bolsas de valores ecuatorianas.

  • Pago del Impuesto a la Renta

Cuando existan valores a pagar, reportados en el Formulario 119, se lo deberá realizar mediante Formulario Múltiple de Pagos 106, utilizando el código 1046 con la descripción: “Derechos representativos de capital”. El Formulario 106 deberá presentarse en conjunto con el Formulario 119.

Los contribuyentes o sustitutos podrán solicitar facilidades de pago.

  • Sanciones por falta de Declaración y Pago

La falta de presentación o la presentación con errores del Formulario 119 por parte del sustituto, será sancionada con multa del 5% del valor real de la transacción, sin perjuicio del cobro de las obligaciones tributarias que se encuentren pendientes.

La declaración tardía del Formulario 119 se sanciona con multa equivalente al 3% por cada mes o fracción de mes de retraso, sin que exceda del 100% del impuesto causado.

En cualquier caso las obligaciones tributarias pendientes de pago generan intereses de mora tributaria.

Importante: Este TOP Memo, no es ni podrá ser usado como asesoría u opinión, en vista de que solo se trata de un documento informativo.

Mi aporte de hoy: Henry Escalante – EsRoBross

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