Mediante Resolución SCVS-INC-DNCDN-2023-0002 del 20 de enero de 2023 y publicada en el Registro Oficial No. 248 del 10 de febrero de 2023, la Superintendencia de Compañías Valores y Seguros, expidió las normas de control para la administración del riesgo de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y otros delitos, aplicadas a los sujetos obligados del sector societario.
Resumen de la Resolución
Los sujetos obligados del sector societario son todas las compañías contempladas en el artículo 5 de la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos; la presente normativa establece los parámetros para que estos implementen:
- Un sistema de prevención y administración de riesgos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y otros delitos (SPARLAFTD).
- La reserva, mantenimiento y confidencialidad de la información.
- Un manual de prevención de lavado de activos y del financiamiento de delitos.
- Mecanismos para el conocimiento del cliente y la debida diligencia de este.
- Estructuras para la identificación, registro y reporte de operaciones inusuales e Injustificadas o sospechosas.
- Control interno para el conocimiento y registro de todos los integrantes de la compañía (estructura organizacional).
Así mismo determina:
- Funciones, requisitos y sanciones para el oficial de cumplimiento.
- Potestad de control y potestad sancionadora de la SCVS.
Auditores Internos y Externos
La Resolución, señala las actividades con las que deben cumplir los auditores internos y externos, así como el modo de designación del oficial de cumplimiento, sus funciones, requisitos y sanciones.
Así mismo, determina que los informes de auditoría externa por el cumplimiento de la presente norma no forman parte de los estados financieros y serán ingresados en el sistema institucional hasta el 30 de mayo de cada año y sus auditores serán diferentes a quienes auditen la parte económico-financiera del sujeto obligado.
Sujeto Obligado
La Resolución, puntualiza las normas de prevención específicas aplicables a los sujetos obligados según su actividad, entre ellas se encuentran:
- Compañías dedicadas al servicio de transferencia nacional o internacional de dinero o valores (giros postales o remesas)
- Compañías de transporte nacional e internacional de encomiendas o paquetes postales, correos y correos paralelos (Courier)
- Compañías de comercialización de vehículos
- Compañías de inversión e intermediación inmobiliaria y construcción.
- Compañías de comercialización de joyas, metales y piedras preciosas.
- Compañías de servicio de transporte nacional e internacional de dinero, transporte de especies monetarias y de valores.
Disposición Transitoria
A partir de la vigencia de la presente norma, las compañías que son sujetos obligados tendrán el plazo de seis (6) meses, contados a partir de la suscripción de la presente Resolución sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, para actualizar el Manual de Prevención de Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y Otros Delitos y registrarlo en línea, previa la aprobación de la Junta General de Socios o Accionistas o Asamblea de Accionistas, sin perjuicio de que el organismo de control pueda solicitarlo en cualquier momento para su revisión y control.
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